Mucho se habla de consolidar nuestra recuperada democracia republicana y de vigorizar las debilitadas instituciones constitucionales que la sustentan.

Hoy nos preocupa una de ellas, la más importante, el Poder Legislativo de la Nación, al que la Constitución Nacional (CN) trata como el primero de los tres poderes del Estado, y le dedica un tercio de su articulado, y que en el pasado siglo XX estuvo clausurado durante 24 años, dos meses y 18 días, mientras nos gobernaban seis gobiernos de facto, que por ese tiempo, usurparon el poder.

El 18 de diciembre de 2017 y el 24 de octubre de 2018 el edificio del Congreso fue apedreado, y en su interior se desarrollaron sesiones donde la violencia y las agresiones estuvieron a la orden del día, lo que para nada se condice con la jerarquía de la institución. La producción legislativa disminuyó considerablemente. En 2018 en sesiones ordinarios se aprobaron 34 leyes y 30 en las extraordinarias de diciembre, mientras el Poder Ejecutivo ese mismo año dictó 50 decretos de necesidad y urgencia.

La Asociación Argentina de Derecho Parlamentario, creada el mismo 24 de octubre de 2018, mientras se apedrear al edificio del Congreso, decidió el 28 de febrero de 2019 reunirse con el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, a quién se le sugirieron algunas propuestas que podría fortalecer a la Institución más importante de la República.

Las reformas propuestas fueron los siguientes:

· Cumplir con el artículo 45 de la CN para actualizar el número de diputados de cada distrito, de acuerdo al último censo, sin que ello signifique aumentar el número de 257 que hay en la actualidad.

· Sancionar una ley que apruebe un Reglamento General del Congreso -no previsto ni prohibido por la CN y que existe en otros países- que regule:

I. El funcionamiento del Congreso reunido en Asamblea: sus autoridades; su constitución; el quórum; sus sesiones generales; y las especiales para: la elección de presidente y vicepresidente, en las que deberán sumarse los sufragios emitidos por el electorado de los distritos y proclamar la fórmula electa, o convocar a segunda vuelta si los porcentajes exigido por la Constitución así lo exige (Art. 120 de la ley 19.945 reformada por la 24.444); para tomar el juramento del presidente y vicepresidente de la Nación (Art. 93 CN); para tratar el motivo de sus renuncias (art. 75 inc. 21 CN); para los casos de acefalía (Art. 88 y ley 20.972 de 1975 modificada ley 25.716), y para el mensaje presidencial en la apertura de las sesiones del Congreso (Art. 99 inc.8 CN).

II. Los procedimientos: para autorizar al presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación (Art. 99 inc.18 CN); para los juicios políticos (arts. 53, 59 y 60 CN ); para designar y remover al Procurador General y al Defensor General de la Nación (Art. 120 CN), al presidente de la Auditoría General de la Nación (Art.85 CN), al Defensor del Pueblo y receptar sus informes (Art. 86 CN); autorizar la delegación legislativa en “materias determinada de administración o de emergencia pública” (Art. 76 CN) y derogar los Decretos de Necesidad y Urgencia y la promulgación parcial de leyes (Ley 26.122).

III. La estructura, redacción, numeración y caducidad de los proyectos de leyes; sobre pedidos de informes y comunicaciones dirigidas al Poder Ejecutivo (ley 2417 de 1890, ley Olmedo, reformada por la 3721, la 13.640, y la 23.821); de recepción y tratamiento de las iniciativas populares y de las sentencias exhortativas dictadas por los tribunales (en Diputados ingresaron 63 entre 2005 y 2018).

IV. Las comisiones bicamerales, la Dirección de información y asesoramiento -incluso constitucional- parlamentaria y de la Biblioteca.

· Reformar los reglamentos de ambas cámaras para:

I. Regular la interpelación “a los efectos del tratamiento de una moción de censura”, y remover por alguna de las cámaras, al Jefe de Gabinete de ministros (art. 101 CN).

II. Disminuir el número de comisiones -en especial en Diputados- y controlar su regular funcionamiento.

III. Limitar los tiempos en el uso de la palabra en los homenajes y al plantear cuestiones de privilegios.

IV. Crear bloques mixtos en ambas cámaras integrados por los grupos de legisladores que tengan menos de tres miembros.

· Revisar la ley de Administración financiera y los reglamentos de ambas cámaras para mejorar el trámite de la presentación, tratamiento, aprobación del presupuesto nacional y su eventual reconducción.

· Incorporación nuevas tecnologías para un mejor funcionamiento de las cámaras, las comisiones, las oficinas administrativas y la comunicación con los ciudadanos, a través de los medios y las redes sociales.

· Revisar las leyes promulgadas y no reglamentadas, y que por ello no son aplicadas.

Estas propuestas están ahora a consideración del Senador Pinedo y esperamos que tengan pronto tratamiento.

Córdoba, julio de 2019.