La 5ª Constitución de Córdoba se aprobó el 30 de abril de 1987 y satisfizo distintos intereses políticos, como los del gobernador Eduardo Angeloz que consiguió su reelección –la que luego le trajo muchos dolores de cabeza-. José Manuel de la Sota, del  entonces rebelde Peronismo Renovador, logró controlar el Partido Justicialista, del que era un disidente, hasta que ganó la elección de constituyentes aliado con la Democracia Cristiana, con la que luego consiguió ser gobernador. Los tres convencionales de la UDC -que sucedió al Partido Demócrata, que después se convirtió en la UCD de Germán Kammerath, y que hoy es el PRO-, consiguieron como tercer partido una representación fija en ambas cámaras, al acordar con Angeloz: darle quorum cuando se votó la reelección; y los Demócratas Cristianos que logramos que la Constitución se funde en principios humanistas y su texto repita 30 veces la palabra persona. 

En 2001 fue reformada y se cambió la bicameralidad por la unicameralidad de la Legislatura, luego que la ciudadanía así lo decidiera en consulta popular; y terminó: con las mayorías automáticas en la elección de los diputados, con un senado que hoy sería más numeroso que el nacional, con la sanción tácita de leyes en la cámara revisora, y con una cantidad desmesurada e innecesaria de empleados. Se abolieron los privilegios parlamentarios, incluido el de arresto, que no sea el de opinión (89) y las jubilaciones de privilegio (art.104, 19). 

   el                      El personalismo 

El primer objetivo que propone su preámbulo, es:“(...)exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Afirma que “la vida desde su concepción, la dignidad y la integridad  física y moral de la persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos” (art.4). Declara: “inviolables (...) la libertad religiosa en toda su amplitud, y la libertad de conciencia.”(art.5); que las “(...)personas(...) son libres e iguales ante la ley y no admiten discriminaciones” (art.7); “la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y comunidades” (art.9); la “libre iniciativa privada y actividad económica lícita, y las armoniza con los derechos de las personas y de la comunidad” (art.10) y que “Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano” (art. 66). 

El capítulo de los “Derechos personales” expresa: “Todas las personas en la provincia tienen derecho: (...)” y los enumera (art. 23), y los especifica, luego, como padre (art. 62, 5), hijo (art.34 y 62, 5), mujer (art. 24), niño (art. 25), joven (art. 26), anciano (art.28),  discapacitado (art.27), preso (art. 44), consumidor (art.29), litigante, ciudadano,  funcionario, magistrado o empleado público. Garantiza la intimidad personal, familiar, de su morada, en las comunicaciones y la inembargabilidad de la vivienda única (arts. 50, 45, 46 y 58). 

Los capítulos de las “Asociaciones y Sociedades intermedias”  y de las “Políticas Especiales del Estado”, garantizan la dimensión social del hombre; fijan nexos entre la sociedad y el Estado, y se proclama: “la economía al servicio del hombre” (art. 67), referida a su bienestar (art. 56), su salud (art. 59), a su participación en el progreso tecnológico (art. 64), y a la ecología (art. 66). Declara, además, que “La finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores, tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida sociocultural y en el mundo laboral” (art. 61).

 Asignaturas pendientes 

Pero a pesar de las 30 años todavía no se fijaron por ley los procedimientos de la acciones (personal y colectiva) declarativa de inconstitucionalidad (art.165, 1, a), ni la de los habeas corpus (art.47); que deberían estar en un Código de Procedimiento Constitucional; que regule, además, los del habeas data, los amparos y el acceso a la justicia. 

Las jubilaciones se redujeron por la leyes 10.078 (difirió 6 meses los aumentos) y 10.333 (11%), desconociendo que “las jubilaciones y pensiones (son) móviles, irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad” (art. 57). La Caja de Jubilaciones (intervenida) no “(…) tiene autonomía” ni está administrada  “por los interesados con participación del Estado (…)” (art. 55) 

No se reglamentó: aquello que: “Los padres tienen derecho que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral según sus convicciones” (art. 62 ,5); ni las elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatos de los partidos (art. 104, 22); ni el voto de preferencia para las listas de legisladores del distrito único (Art. 78); ni se cambió la división territorial de los departamentos por el de las regiones (art. 104,7). La Legislatura mantiene en su reglamento, como el anterior del senado, que las mociones de tratamiento sobre tablas se aprueban con simple mayoría y no con los 2/3 -lo se permite sancionar proyectos de leyes presentados el mismo día- lo que ha decir a algunos que es una “escribanía”. El Defensor del pueblo (art. 104,36) no puede accionar en tribunales, y los Consejos de Partidos Políticos y el Económico Social no funcionan (arts. 33 y 125). 

Córdoba se puso al dia con esta Constitución, pero la mora de la Legislatura en reglamentarla, o cuando la contrarió al reducir las jubilaciones, convirtió en abstracta a muchas de sus sabias disposiciones. 

                                                                             Córdoba, abril de 2017.