-No pocas cosas, al menos desde el punto de vista jurídico institucional, como por ejemplo: una ley federal de salud, que coordine el complejo sistema sanitario, del que gozamos y padecemos, en especial durante esta pandemia, y que no sabemos con qué eficacia y equidad se ejecuta, se financia y se controla.

 Ello nos recuerda que desde hace más de 26 años está pendiente de dictarse la ley de coparticipación federal. No tenemos un Código Tributario Nacional. Que los diputados que tienen que votar estas normas no nos representan como indica el artículo 45 de la Constitución Nacional (CN, porque no son elegidos de acuerdo a la cantidad de habitantes que tiene cada provincia y la capital federal, según lo que establecen los censos que deben hacerse cada diez años, y que su número no se los actualiza desde hace varias décadas. Por eso Córdoba tiene 18 diputados y Capital federal, con menos habitantes, tiene 25. Por otro lado el censo nacional de población, que debió hacerse el año pasado, no se hizo, y en lo que va del presente nada se sabe de su realización.

Tampoco tenemos Defensor del Pueblo, a quién denunciar estas omisiones y la reiteradas violaciones de los derechos humanos, porque desde hace 12 años el Congreso no lo designa. Desde hace dos años no se nombra al Procurador General de la Nación, que dirige a los fiscales que investigan  los delitos, de acuerdo a lo que dispone el nuevo Código de Procedimiento Penal de la Nación que estableció el sistema acusatorio. Pero aparte de este inexplicable olvido no se ha creado la Policía Judicial –como tiene la provincia de Córdoba- que es la que en realidad investiga los delitos, especialmente los más complejos, bajo la dirección de los fiscales.

El Código Civil y Comercial (CCC); además de derogar inexplicablemente el Calendario Gregoriano, por lo que no sabemos en qué año, mes y días estamos viviendo, ni como se cuentan los plazos establecidos por las leyes; omitió reconocer la personería jurídica pública de las regiones interprovinciales, intermunicipales y metropolitanas; la de los colegios profesionales y todavía no se reglamentaron los convenios interprovinciales y de las provincias con los países vecinos, algo que está previsto en la CN.

Es necesario regular mejor los “conjuntos inmobiliarios” (art. 2073 y siguientes CCC) o los condominios que constituyen los barrios privados, cerrados o countries o clubes de campo, que han proliferado en todo el país, y que se rigen por la ley de propiedad “horizontal” (¿?)o por sociedades civiles y comerciales, que poco tienen que ver con las necesidades jurídicas de estos emprendimientos. La sociedades profesionales, como la de los abogados, médicos, contadores, ingenieros, etcétera, tampoco fueron reguladas por el CCC, con normas parecidas a las que existen en otros países. No se reglamentó el derecho real de sepultura, no previsto en el art. 1887 y mencionado en el 2112 del CCC, sin mayores precisiones.

No se ha dictado la ley que traspase la justicia nacional a la ciudad de Buenos Aires como indica el artículo 129 de la CN, lo que significa casi la mitad de las mil magistraturas que tiene la justicia federal y que sostenemos con nuestros impuestos todos los argentinos. Además, hay unas trescientas vacantes de magistrados de la Justicia Federal y Nacional (algo ocurrió en  el anterior gobierno y en este). La ley que regula la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura es inconstitucional porque entere sus integrantes no hay representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a pesar que el art. 114  de la CN dispone que debe estar integrado por “jueces de todos las instancias”, más allá de la sobrerrepresentación que tiene el sector político, en desmedro de jueces, abogados y catedráticos.

El Congreso de la Nación, que desde el año pasado no sesiona en sesiones ordinarias como exige la CN y en los días que se fijaron en las sesiones preparatorias, carece de un Reglamento General, como el que proyecté en 1990 cuando fui diputado de la Nación, que la CN no ha previsto pero que tampoco lo prohíbe, y que existe en otros países, que deberá reglar el  funcionamiento de la llamada Asamblea Legislativa en los caso que la CN exige, además de las comisiones interparlamentarias y asesoras, su imprenta, la biblioteca, y la frondosa administración en la que hay  más de 15 mil empleados. Los reglamentos internos de ambas cámaras no se han reformado,  especialmente para incorporar la digitalidad que permite sesionar sin presencia de los legisladores, el reducir el número de comisiones en Diputados, el limitar las sesiones especiales, las cuestiones de privilegio,  los homenajes, y la proliferación de bloques que dilatan innecesariamente las sesiones.

Tampoco se ha dictado un código de procedimiento constitucional, como tiene la provincia de Tucumán, donde se reglamenten el control de constitucionalidad, a petición de parte o de oficio; la acción de inconstitucionalidad; el recurso extraordinario y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; el hábeas corpus y el amparo en general, los individuales y colectivos y los específicos, como el hábeas datas, el electoral, el por mora de la administración, el sindical, fiscal y aduanero, y el derecho de rectificación. También debería abarcar lo que contiene la ley de información pública.

No tenemos una ley de libertad religiosa y de objeción de conciencia, y el país no ha gestionado un tratado internacional sobre esa materia. El Congreso no declaró todavía de jerarquía constitucional del Convenio 169 de la OIT que declara los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

Conclusión, nuestros diputados y senadores, próximos a ser renovados, están en mora con nosotros.

                                      Córdoba, abril de 2021.