Fecha de publicación: 16/02/1999

Por Jorge Horacio Gentile Para La Nación

El debate acerca del principio de extraterritorialidad, planteado por la detención de Augusto Pinochet Ugarte en Londres, y el pedido de extradición librado por el juez Baltasar Garzón desde Madrid por la comisión de delitos de lesa humanidad nos recuerdan la segunda parte del artículo 118 de nuestra actual Constitución, que en 1853 era el 99, con la reforma de 1860 pasó a ser el 102, fue suprimido en la de 1949 y restablecido en 1956 y lleva el número 118 a partir de la reforma de 1994.

Antecedentes constitucionales

Dice el actual artículo 118: "Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito, pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya que seguirse el juicio".

El texto de 1853 fue casi idéntico al del artículo 62 del proyecto presentado por el convencional José Benjamín Gorostiaga. Este artículo no tiene antecedentes en el proyecto de Juan Bautista Alberdi, ni en el de Pedro De Angelis del mismo año, ni en las frustradas constituciones de 1819 y 1826, aunque éstas abordan la cuestión. En el artículo XCVIII de la de 1819 decía que la Corte Suprema de Justicia "conocerá en último recurso de todos los casos que descienden de tratados hechos baxo [sic] la autoridad del gobierno; de los crímenes cometidos contra el derecho público de las naciones...", y la de 1826, en el 123, al referirse a la competencia de la Corte Suprema de Justicia decía: "Conocerá en último grado de los recursos [...] de los crímenes cometidos contra el derecho público de las naciones".

El artículo 169 del capítulo 21 del proyecto de Constitución de la comisión ad hoc de la Asamblea de 1813 también aludía al tema cuando expresaba: "Al Supremo Poder Judicial le corresponde juzgar a todos los delinquentes [sic] contra la Constitución; los que delinquiesen en altos mares violando el derecho de las naciones..."

El artículo 62 del proyecto de Gorostiaga es casi una copia textual del 117 de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela, del 21 de diciembre de 1811, la más antigua de los países hispanos, que decía: "Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Representantes por el párrafo 44, se terminarán por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de legislación criminal, cuya actuación se hará en la misma provincia en que se hubiese cometido el delito; pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinará el Congreso por una ley particular el lugar en que haya de seguirse el juicio".

Esta disposición se inspira a su vez en el tercer párrafo de la sección 2 del artículo III de la Constitución norteamericana: "Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado, excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto por medio de una ley".

Como indica Carlos Colautti, el párrafo, reglamentado por el Judiciary Act de 1789 ("Los tribunales de distrito tendrán competencia originaria en las demandas por los hechos ilícitos que se cometan en violación del derecho de gentes o de un tratado de los Estados Unidos"), fue aplicado por los tribunales en 1795, en un caso de trata de esclavos en un buque extranjero, y en 1980, por la denuncia de dos ciudadanos paraguayos a un ex policía de ese país, residente en los Estados Unidos, por haber torturado y matado a su hermano Joelito Filartiga en territorio paraguayo.

Leyes y tratados

La "ley especial" que manda dictar la nuestra Constitución en su artículo 118 no fue sancionada nunca por el Congreso. Germán J. Bidart Campos dice: "En el caso de delitos contra el derecho de gentes cometidos fuera del territorio de nuestro Estado no rige el principio de la competencia territorial". Una ley o un tratado internacional pueden establecer que estos delitos perpetrados fuera de nuestro territorio sean juzgados por un tribunal de nuestro país o internacional, y, por el principio de reciprocidad, los delitos contra el derecho de gentes, como son los de genocidio o de lesa humanidad, cometidos en nuestro país puede ser juzgado por tribunales de otro o internacionales. El tratado de Roma de 1998, que crea un Tribunal Penal Internacional de dieciocho jueces, con sede en La Haya, para juzgar delitos contra la humanidad, de guerra o genocidios, está de acuerdo con nuestra Constitución.