En 148 años desde que se aprobó la Constitución Nacional sólo tuvo 5 reformas que están vigentes (1860, 1866, 1898, 1957 y 1994). La norteamericana en 233 años tuvo 27 enmiendas (2 están derogadas), en cambio la mejicana de 1917 (en es la octava de su historia) se reformó en 53 oportunidades hasta el año 1994.

Constituciones de la provincia de Córdoba (CP)

En 200 años la provincia de Córdoba ejerció 30 veces el poder constituyente, dictó 5 constituciones y las reformó en 26 oportunidades.

·      La primera  CP fue el Reglamento Provisional de 1821, en época del Gobernador Juan Bautista Bustos, que se reformó en 12 oportunidades. 

·      Durante la gobernación del rosista Manuel López "Quebracho", se dictó la segunda: el Código Constitucional Provisorio de 1947, que comenzaba con el "¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los Salvajes Unitarios!", que se reformó 6 veces. 

·      En 1855, con la organización nacional, siendo gobernador Alejo Carmen Guzmán, se dictó la tercera, que se reformó 2 veces. Las tres organizaban la Legislatura en forma unicameral.

·      En 1870, siendo gobernador Félix de la Peña, se dictó la cuarta Constitución, que después de 49 años de cámara única en Córdoba, innovó 

·      al crear un Senado y una Cámara de Diputados, y fue reformada 5 veces (si contamos la de 1949 que se derogó en 1956).

·      La quinta fue sancionada en la Convención de 1987, en la que se rechazó el proyecto del bloque del Peronismo Renovador y la Democracia Cristiana que establecía una Legislatura unicameral, de 76 miembros, 40 elegidos en los departamentos y 36 en lista única proporcional. Esta Constitución diseñó una Legislatura que crecía exponencialmente y que tenía 133 integrantes, 67 senadores y 66 diputados, como consecuencia de la negociación que el entonces gobernador Eduardo César Angeloz hizo para conseguir su reelección. Con casi la misma población Santa Fe, que tiene 69, en dos cámaras, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene 60, en una sola. Después del censo del 2001 el Senado cordobés hubiera aumentado a 75 miembros, si no se reforma la Constitución, 3 más que el Nacional, y superará nuestra Legislatura a la de Buenos Aires que tiene 139 senadores y diputados, con más de 3 veces la población de Córdoba.

El Senado provincial no representaba ni a estados, como en el orden nacional, ni a una clase social distinta, como la Cámara de los Lores del Parlamento británico; ni a intereses corporativos, como la Legislatura del Chaco de la Constitución de 1954. Sus integrantes eran votados en departamentos que no tienen entidad institucional, que eran y son meros dibujos en el mapa, ya que tampoco coinciden con los límites de las regiones de la Provincia, ni el número de senadores tampoco  es proporcional a los habitantes de los mismos.

En la Cámara de Diputados se elegían a sus miembros mediante lista sábana, con proporcionalidad petrificada (36 bancas se le asignaban al primero, 20 al segundo, 5 al tercero, 3 al cuarto y 2 al quinto), con un piso del 2 por ciento de los votos para ingresar a la misma.

Vuelta a la cámara única

En la reforma constitucional de 2001 se volvió en Córdoba a la unicameralidad, luego de una consulta popular que se celebró en la provincia el 22 de julio de ese año y en la que votaron por  el Sí a la unicameralidad   1.052.588 ciudadanos y por el No 272.919 y  en Blanco 89.689.

 En septiembre de ese año la convención provincial modificó la CP y desde entonces la Legislatura provincial tiene 70 legisladores, 44 elegidos por lista proporcional en distrito único y 26, elegidos en cada uno de los departamentos en que se divide la provincia,  siguiendo la antigua división territorial de la provincia. 

La legislatura debe actualizar esta división, según el artículo 104 inciso 7 de la CP que dispone  que entre las atribuciones de la Legislatura está la de: “Establecer los límites de las regiones de la Provincia que modifiquen el actual sistema de Departamentos, con dos tercios de votos de sus miembros.”

Sobre las suplencias, el art. 80 de la CP, dispone“En el mismo acto eleccionario se eligenlegisladores suplentes. En el caso de los legisladores electos conforme al artículo 78 inciso 1, producida una vacante, se cubre con su suplente. En el caso de los legisladores electos conforme al artículo 78 inciso 2, producida una vacante, se cubre de la siguiente forma: 1. Por los candidatos titulares del mismo género que no hayan resultado electos, en el orden establecido en la lista partidaria en primer término, y luego por los candidatos suplentes del mismo género, en el orden establecido en la lista partidaria. 2. Finalizados los reemplazos por candidatos del mismo género, se continúa la sucesión por el orden de titulares y suplentes del otro género. En todos los casos, si se agotara la lista de titulares y suplentes, la Legislatura comunica al Poder Ejecutivo para que en forma inmediata convoque a una nueva elección según corresponda.” Artículo 81.  En caso de impedimento personal o licencia de un legislador que exceda los treinta díasel cargo se cubre temporariamente conforme a lo establecido en el artículo anterior.”


Los privilegio, prerrogativas o inmunidades de los legisladores han sido eliminados, salvo en los referente a la opinión que viertan los integrantes de la legislatura. El art. 89 dice: Ningún miembro del Poder Legislativo puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las expresiones en los medios de comunicación o en cualquier otro ámbito, que en el desempeño de su mandato como legislador, emita en el recinto o fuera de él. Fenecido su mandato ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones que hubiere expresado en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal ante el cual se formule la acción judicial contra un legislador relacionada con lo antes mencionado deberá declararla inadmisible, aunque se presente con posterioridad a la finalización de su mandato.”

El art. 114 de la CP dispone que: “La Legislatura, a los fines del juicio político, en su primera sesión ordinaria, se divide en dos salas que se integran en forma proporcional a la representación política de sus miembros en aquélla. La primera tiene a su cargo la acusación y la segunda el juzgamiento. La sala acusadora es presidida por un legislador elegido de su seno y la juzgadora por el Vicegobernador; si éste fuera el enjuiciado o estuviera impedido, por el Presidente Provisorio de la Legislatura”

No están bien distribuida las competencias entre provincia y municipios y comunas en materias: judicial, tributaria, educativa, de salud y policiales. La auto-prórroga de los mandatos de las autoridades municipales de Río Cuarto dispuestas en el año 2020, son un mal precedente.

Atribuciones de la Legislatura

Dicho cuerpo aprueban con doble lectura, según el artículo 106 de la CP, “La declaración de reforma de esta Constitución, la ley de presupuesto, el código tributario, las leyes impositivas, y las que versen sobre empréstitos, se aprueban en doble lectura en la forma que lo establezca el Reglamento. El intervalo de tiempo existente entre la primera lectura y la segunda no puede ser superior a quince días corridos. Entre la primera y segunda lectura puede existir una audiencia pública cuya reglamentación se hará por ley. La Legislatura con la mayoría absoluta de sus miembros puede decidir qué otras leyes quedan sujetas por su naturaleza e importancia al régimen de doble lectura.”

La Legislatura puede, según el art. 104 de la CP en su inciso 5, puede: “Instruir a los Senadores Nacionales para su gestión con el voto de los dos tercios de los miembros, cuando se trate de asuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia 6. Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hace en el término y con la anticipación determinada por la Constitución o la ley.”


 Está pendiente de reglamentar el voto de preferencia,  establecido por el art. 77 de la CP cuando en su última parte dice: Para esta lista de candidatos a legisladores de distrito único se establece el voto de preferencia, conforme a la ley que reglamente su ejercicio.  Por el mismo, el que sufraga puede indicar al candidato que prefiere, y así poder cambiar el orden de las listas donde se eligen a sus integrantes proporcionalmente.  Este sistema electoral existe actualmente en Brasil y en otros países.

 

También está pendiente de reglamentarse el voto electrónico, como en Brasil, India y en muchos condados de EEUU, y el por correo para quienes están ausentes en el día de los comicios. 

 

El Reglamento no se ha actualizado, especialmente en lo referente al artículo 126 que sigue permitiendo –como en el del anterior Senado provincial- que las mociones de tratamiento sobre tabla se aprueben con mayoría absoluta de los votos emitidos, y no con los dos tercios de votos; lo que hace que el cuerpo se convierta en una escribanía del Poder Ejecutivo cuando el oficialismo tiene la mayoría de los integrantes del cuerpo. El art. 126 al respecto dispone: “Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión. No podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sea en favor de uno de ellos, pero en este caso sólo será considerada una vez terminada la relación de los asuntos entrados. Aprobada una moción de sobre tablas el proyecto pertinente será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción. Las mociones de sobre tablas deberán fundamentarse por escrito dirigido al Presidente, el que indicará su lectura por Secretaría y su posterior votación, sin discusión. Requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los votos emitidos.” Esto  contradice a lo que norman los demás reglamentos parlamentarios.

Para hacer sesiones virtuales o mixtas el vicegobernador y presidente de la Legislatura dictó el decreto Número 54 del 20 de marzo de 2020 luego aprobado por la Legislatura,  sin reformar su reglamento interno, que dispone: Art. 1°.- DISPÓNESE que, mientras persista el estado de emergencia que dispone el “asilamiento social preventivo y obligatorio”, y sólo en caso de ser estrictamente necesario, la Legislatura de la Provincia de Córdoba podrá sesionar válidamente sin la presencia física de los legisladores en el recinto legislativo o en cualquier sala de reuniones. Art. 2°.- ESTABLÉCESE que las sesiones no presenciales pre-vistas en el artículo anterior deberán brindar al presidente y a los demás legisladores que así lo requieran, la posibilidad de controlar elcuórum para dar inicio a la sesión (artículo 94 de la Constitución Provincial) y para votar (artículo 176 del Reglamento Interno), y en consecuencia, DISPÓNESE que a estos efectos, se asimila la presencia física del legislador en el recinto, con su efectiva conexión a los medios técnicos que se dispongan para este tipo de sesiones. Los legisladores deberán permanecer en todo momento conectados a la sesión desde el lugar en que estén cumpliendo aislamiento o cuarentena. Art.  3°.- También deberá posibilitarse que: a) Todos los Legisladores y el Presidente puedan ser testigos oculares o auditivos de las expresiones de quien esté en uso de la palabra; b) Los Legisladores puedan solicitar el uso de la palabra y el Presidente advertir ese pedido; c) Los Legisladores y el Presidente puedan contabilizar el resultado de una votación. En este sentido, el Presidente podrá disponer la votación nominal aun sin que se hubiere mocionado en los términos del artículo 189 in fine del Reglamento Interno; d) La documentación que por su extensión o por su dificultad no pudiere ser leída, deberá remitirse por vía electrónica al legislador que la solicitare, y e) Quede constancia grabada de todo lo dicho a los fines de la elaboración de la correspondiente versión taquigráfica.”


Sólo
 8 provincias argentinas tienen actualmente dos cámaras, en cambio tienen una las restantes 15, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los municipios del país. Los Estados Unidos tienendos cámaras en sus estados miembros, excepto Nebraska que tiene una. 

En cambio, tienen en todos sus estados una camera las federaciones de Méjico, Brasil y Venezuela (en esta sólo tienen de 7 a 15 miembros). 

En Europa los landers de Alemania; las 17 asambleas, parlamentos o cortes de las comunidades autónomas de España; las Dietas Regionales de la República Federal de Austria, los 20 consejos o asambleas regionales de Italia, son unicamerales.
                                         

                                         Córdoba, julio de 2020