La reunión de ministros de economía sirvió para recordarnos que hace 23 años no se dicta la ley de coparticipación federal prevista en la Constitución de 1994 (arts. 75, 2 y 3 y Disp. transitoria 6ª CN) y que en este tiempo la caja del gobierno federal creció en desmedro del de las provincias y los municipios acentuándose la injusta dependencia fiscal y política.

La Constitución de 1853 dispuso que el gobierno federal se financie con los derechos de importación y exportación y las tarifas de aduana. Pero desde 1891 el Congreso aprobó leyes que autorizaban a la Nación a recaudar impuestos internos, que gravaban las ventas, y que, hasta entonces, eran recursos provinciales.

El gobierno militar en 1832 creó el impuestos a los réditos (hoy a las ganancias), por el que el gobierno federal gravaba el ingreso de las personas, que, según la Constitución, era de resorte provincial, y para que estas normas no sean declaradas inconstitucionales, se dispuso que regían por tiempo determinado y se prorrogaron hasta ahora, y se coparticipaba a las provincias un porcentaje de lo recaudado. La última  ley de coparticipación se dictó en 1988 en forma provisional durante la presidencia de Raúl Alfonsín, y está vigente todavía.

En la reforma constitucional de 1994 en vez de terminar con este sistema se dispuso que debía dictarse otra ley convenio, de coparticipación federal, en base a acuerdos entre la Nación y las provincias; que tenían que aprobar el Congreso, por iniciativa del Senado y con el voto de la mayoría absoluta de  todos los miembros de ambas Cámaras y las Legislaturas de provincias. Esta ley nunca se dictó ni se dictará, ya que nadie querrá recibir menos de lo que ahora tiene asignado.

La Nación y las provincias desde 1991 firmaron 8 pactos fiscales y una ley de responsabilidad fiscal que han servido para desfigurar y engordar, aún más, el Tesoro de la Nación; hacer más injusto e inequitativo el reparto de competencias fiscales; y han gestado un nuevo y poderoso sujeto que participa de esta distribución que es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Fuentes tributarias separada

Ante esto, lo mejor sería abolir la coparticipación y volver a las pautas de la Constitución de 1853, y, a su modelo, la Constitución de EEUU, o sea al sistema de fuentes tributarias separadas, que está vigente en el país del norte y en Brasil, por el cual los distintos impuestos están repartidos y se recaudan tanto a nivel federal, como estadual y municipal o de los condados, compensándose diferencias por razones de equidad a través de fondos de asignación específica. El gobierno federal de EEUU se financia en base a los impuestos indirectos externos y al impuesto a las ganancias –que se federalizó por la Enmienda XVI a la Constitución en 1913-, los estados con los tax (un impuesto a las ventas) y los municipios por los impuestos inmobiliarios.

Este nuevo reparto fiscal significaría redistribuir la administración y recaudación de todos los impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, tarifas, aportes, regalía y demás gravámenes y recursos; entre el gobierno federal, las provincias, sus municipios, la ciudad de Buenos Aires y el ANSeS.

Junto a ello deberían descentralizarse servicios, como los que el gobierno nacional presta en la ciudad de Buenos Aires (como el traspaso de los tribunales “nacionales”) y que pagan los contribuyentes de todo el país; terminar con los privilegios instrumentados a través de ATN y el Fondo del Conurbano Bonaerense; revisar la política de subsidios; y dejar sin efectos gravámenes injustos como, por ejemplo, las retenciones o el impuesto al cheque; y la duplicación de impuestos similares o análogos que se cobran en los distintos niveles como el IVA, los ingresos brutos, a las ventas o al comercio e industria –como propuso el ministro Osvaldo Giordano de Córdoba-; o el inmobiliario provincial y el municipal. Esto debería estar ordenado en un Código Fiscal Federal, como los que tienen las provincias y los municipios.

Si seguimos el modelo de EEUU el gobierno federal debería cobrar los derechos de importación y exportación, el impuesto a las ganancias y a los bienes personales, que son los más difíciles de administrar; las provincias el impuesto al valor agregado (IVA), reduciendo el disparatado porcentaje del 21%; y los municipios el impuesto inmobiliario.

En síntesis, derogar la ley de coparticipación federal, redistribuir los tributos que corresponde a cada jurisdicción en base a “criterios objetivos de reparto” y fijar reglas más “equitativa, solidaria” y que den “prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.”, como quiere la Constitución (art. 75, 2).

                                   Córdoba, de febrero de 2017.