RESUMEN DEL LIBRO

BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

De JUAN BAUTISTA ALBERDI-1852

Por Romina P.  Verri

PALABRAS INICIALES

En este período caracterizado por una profunda necesidad de rescatar la seriedad y los valores que inspiraron nuestro diseño institucional, se hace vital recordar las palabras de un pensador del nivel político e intelectual de Alberdi, quien al mismo tiempo se ha caracterizado por poseer y expresar un pensamiento práctico, concreto y preciso, como pocos, dando una visión que sin olvidar el soporte teórico de la propuesta, aparecía como realizable, porque contenía y abarcaba las necesidades sociales y políticas reales, y no tenía más pretensiones que intentar brindar soluciones con un alto grado de factibilidad, sin quedarse en abstractas consideraciones académicas sobre algunas cuestiones políticas que en el momento de la realización de la obra aparecían como improductivas e innecesarias. 

La postura del autor sobre el cómo, el por qué, el para qué de elegir determinada forma de organización política y constitucional goza de absoluta vigencia, ya que la realidad de nuestro país está demandando más pensadores del estilo del autor, con capacidad de crear opciones críticas pero realizables, y no aquellas que se diluyen en sus propios vuelos desconectados casi en su totalidad de los requerimientos sociales e institucionales a las que van dirigidas. 

Alberdi concebía a la Constitución como “el documento fundamental por el cual se orienta una nación civilizada. Resumen de principios morales e institucionales y síntesis rectora de esquemas básicos de gobierno, su escrupuloso cumplimiento, traduce el grado de madurez de un país.”  

Puedo concluir entonces, que nos resta mucho en el camino para alcanzar la madurez política e institucional a la que se refiere el autor, y que sería altamente favorable para este querido país, que en dicho crecimiento podamos reactualizar y revivir conceptos alberdianos, a los fines de poder sentirnos algún día, institucionalmente más maduros, a la luz del seguimiento de los mandatos constitucionales. 

RESUMEN DE LA INTRODUCCIÓN 

En la introducción el autor señala que el mejoramiento de estas tierras americanas -que debió ser el objetivo y el fin de la conquista-se vio obstaculizado en América del Sur por el sistema de exclusión de los primeros conquistadores, quienes monopolizaron durante tres siglos este extenso y rico territorio. Las trabas del sistema colonial impedían poblar en gran escala este territorio por pueblos europeos, cuestión que sí sucedía en América del Norte. Esto se debía a un criterio económicamente más acertado utilizado por el conquistador del Norte: Inglaterra. 

Este criterio expulsivo del extranjero se mantuvo aún después de la revolución. El autor sostiene que era necesario una “Ley que reclamara para la civilización, el suelo que mantenemos desierto por el atraso”. Nunca se estuvo ante el supuesto (en esa época y ese contexto) en que naciones más antiguas y populosas se ahoguen por exhuberancia  de población, en presencia de un mundo que carece de habitantes y abunda en riquezas. 

Europa, lo mismo que América, padece por el resultado de esta violación hecha al curso natural de las cosas. En Europa sobreabunda hasta constituir un mal, la población de la que aquí tenemos necesidad vital. Se pregunta el autor si la sociedad europea llegará hasta un desquicio por cuestiones de propiedad, cuando tenemos nosotros a su alcance un quinto del globo terráqueo deshabitado. Entonces, el bienestar de ambos mundos se concilia casualmente. Estos países superpoblados,  mediante un sistema de políticas e instituciones adecuadas, pueden enviarnos por inmigraciones pacíficas, las poblaciones que debemos acoger con instituciones también adecuadas. 

El poblar este territorio es para Alberdi, ley capital y sumaria del desarrollo de la civilización cristiana, que permita completar el trabajo que dejó embrionario la Europa española. Las instituciones políticas no serán adecuadas a su destino progresista, sino cuando sean la expresión organizada de esa ley de civilización. 

Bases para la organización política 

La Batalla de Caseros, no le da a la República Argentina todo lo que necesita, sólo la pone en el camino de su organización y progreso (en dicha batalla resultó derrotado Rosas el 3 de febrero de 1852, por el presidente actual el General Urquiza). El autor iguala, dándole el mismo peso y relevancia histórica a la Revolución de Mayo y a la Batalla de Caseros. 

Señala que estamos como en 1810, en la necesidad de crear un gobierno general argentino, y una constitución que sirva de regla de conducta a ese gobierno. Un cambio en el personal del gobierno es menos problemático si existe una constitución, que pueda regir la conducta de ese gobierno, creado por la revolución. 

La República Argentina, en el momento en que se escribió esta obra, carecía de gobierno, constitución y leyes generales, lo que diferenciaba a la Revolución de Montevideo de la de Buenos Aires. Llama a la República Argentina, simple asociación tácita, ya que tiene que empezar por crear un gobierno y una constitución. En este libro pretende dar las bases sobre las cuales deben crearse dichas instituciones. 

El Derecho Constitucional Sudamericano 

El Derecho Constitucional de la América -antes española- es incompleto y vicioso y la historia constitucional de América del Sur se divide en dos períodos: 

1. La que inicia en 1810 y termina con la Guerra de la Independencia.

2.   la que transcurre entre la Independencia hasta 1852. 

El autor sostiene que las constituciones del segundo período son reminiscencia de las dadas en el primer período. 

En el primer Derecho Constitucional (1810-1816), del período de la independencia, el objetivo era acabar con el poder político que Europa había ejercido en este territorio durante la conquista y el período de la Colonia. Los objetivos que inspiraron a los legisladores de ese período, eran independencia y libertad, para garantizarlos se buscaba romper cualquier lazo con el país conquistador, la idea era el alejamiento del influjo europeo. El mal americano era su dependencia a un gobierno conquistador europeo, el objetivo era la independencia y las bases del gobierno, la libertad y la igualdad. Europa era antipática por su dominación y por su monarquismo.     Y aparecían como beneficios secundarios, la riqueza, la población, la industria, es decir, los intereses económicos. En ese contexto de dieron las Constituciones de San Martín, de Bolívar, de O´Higgins y el resto, que las reprodujeron prácticamente. 

Ayudaron a sostener estas ideas, las dos revoluciones del momento: Revolución Francesa de 1789 y la de Estados Unidos contra Inglaterra. En su redacción, nuestras constituciones imitaban la de la República Francesa y la de Estados Unidos, el autor muestra como gravitaba esa imitación sobre nuestros intereses económicos, de los que dependía todo el progreso de América del Sur. 

Revolución Francesa 

De ella heredamos su nulidad reconocida en materia económica. La Revolución Francesa que exaltó todos los derechos, desconoció y suprimió la libertad de comercio. La Convención hizo de las aduanas, un arma de guerra, dirigida especialmente contra Inglaterra, no siguiendo la excelente medida de suprimir las aduanas provinciales, resuelta por la Asamblea Nacional. Napoleón usó el bloqueo continental como forma básica del régimen industrial y comercial francés. Así la industria europea se acostumbró a vivir de protección, tarifas y prohibiciones. 

Revolución Norteamericana 

La idea de los constituyentes era la defensa del país contra los extranjeros, que los rodeaban por el norte y por el sur. Era justo que quisiesen frenar el avance de estos extranjeros que vencieron, pero que no echaron del territorio, y además, el país del norte, que era desmembración de un país marítimo y fabril, y que tenían aptitud y medios para ser ambas cosas, eligió, entonces, una política protectora exterior, por medio de tarifas y exclusiones. 

Nosotros no tenemos fábricas, ni marina en cuyo objeto no debemos establecer prohibiciones y restricciones a la industria y marina extranjera. 

Otra diferencia: cuando Washington y Jefferson aconsejaban a Estados Unidos una política exterior de abstención y reserva, lo hacían porque en ese momento ocurría la Revolución Francesa, y la intención era alejarse de países que estaban en llamas y lejos de los intereses americanos. Ellos se referían a relaciones políticas, no a convenciones mercantiles, pero Estados Unidos que era poseedor de marina e industria fabril, hasta podía prescindir de la Europa marítima y fabricante. América del Sur desconoce su situación y circunstancias, si pretende invocar para sí el ejemplo de política exterior de Washington, ya que América del Norte siempre atrajo pobladores a su suelo en gran cantidad, aún antes de la independencia, pero nosotros herederos de un sistema tan esencialmente exclusivo, necesitamos de una política fuertemente estimulante en lo exterior.  

Alberdi sostiene que repetir un sistema que convino en tiempos y países sin analogía con el nuestro, sólo serviría para llevarnos al embrutecimiento y la pobreza. 

Así ve al Constitucionalismo de América del Sur, luego analiza las constituciones del momento, dando las razones para no seguir esos modelos. 

ENSAYOS CONSTITUCIONALES ARGENTINOS 

CONSTITUCIÓN DE 1826 

Es un antecedente que debe ser abandonado por su falta de armonía con las necesidades modernas del progreso argentino. Es casi una reproducción literal de la Constitución de 1819, dada por el mismo Congreso que unos años antes había declarado la independencia, había dictado una ley prohibiéndole a los europeos españoles sin carta de ciudadanía, que pudiesen ser nombrados colegas ni árbitros iuris, se aplicaba a los españoles el mismo sistema que ellos usaban para otros extranjeros. El Congreso de 1819 tenía como misión romper con Europa, en vez de atraerla, y ese era el objetivo en el que estaba enfocado. La idea era la independencia y alejar todo peligro de caer nuevamente en manos de Europa, y sobre esas bases giraba su política exterior. Europa aún no había reconocido la independencia de estas repúblicas.  

¿Cómo concebía la Constitución de 1826 la política exterior? Para el autor la política exterior es la política de la regeneración y el progreso de estos países que deberán a la acción externa, su vida venidera, así como le deben su vida anterior. 

La Constitución de1826 decía que hay dos grandes fines de toda asociación política: seguridad y libertad, así se ve que el Congreso de 1826 se encuentra dentro de la primera época del constitucionalismo, en la que la independencia y la libertad eran los grandes fines, y el progreso material, la población, las riquezas y las cuestiones económicas eran secundarias. 

Esta Constitución en relación al tema de la ciudadanía, es clara, ya que la otorgaba a quienes hayan combatido o combatiesen en los ejércitos de la República. En cambio al extranjero que podía brindarnos su saber y experiencia en lo que relativo a industria y comercio, que importaba maquinarias, no se lo consideraba ciudadano si no hubiese derramado sangre argentina o extranjera. Esa Constitución era reservada para adquirir nuevos ciudadanos pero facilitaba la pérdida de los existentes, por ejemplo: hacía cesar la ciudadanía por adquisición de empleos, distinciones o títulos de otra nación, esta disposición copiada de las constituciones europeas, era perniciosa para Sudamérica, que debía inclinarse a una especie de asociación de familias hermanas.  

Alberdi sostiene que: 

1. Las naciones en formación no deben tener exigencias propias de otras ya formadas. 

2. No debemos decirle al poblador de afuera: “si no me pertenecéis del todo, no me pertenecéis de ningún modo”. 

Es  preciso conceder ciudadanía sin exigir perder la de origen, pueblos desiertos que mendigan población no deben exigir ese sacrificio. 

Esta Constitución carecía de garantías de progreso porque: 

1. No contiene cláusula que garanticen la educación pública, como si lo hizo la Constitución de Chile que hace de la educación pública un punto de central atención para el gobierno y promete en un tiempo inmediato, el arreglo del sistema electoral, código administrativo interior, el de administración de justicia, el de la guardia nacional, y el arreglo de instrucción pública. La Constitución de California hace de la educación pública un punto capital de la organización del Estado. 

2. No garantiza la libertad de industria y de trabajo. Garantía que no está ausente en las Constituciones de Chile y de Montevideo. 

3. No garantiza la propiedad, pues en los casos de expropiación por causa de utilidad pública, no establecía que la compensación fuese previa y que la utilidad pública y la necesidad de expropiación fuesen calificadas por ley especial. La desprotección de la propiedad afecta al progreso, porque es ella el aliciente más activo para estimular la población. 

3. No garantiza la inviolabilidad de la posta, la correspondencia epistolar, de los libros de comercio y los papeles privados. 

4. No garantiza el derecho y la libertad de locomoción y tránsito, de entrar y salir del país. 

Todas estas omisiones dejan ver que esa Constitución desatendía lasnecesidades económicas de cuya satisfacción depende su porvenir.  

Para el autor esto obedece a dos causas: 

1. Imitación y falta de originalidad: es decir la falta de armonía con las necesidades del país. Esta falla era confesada por los mismos legisladores: “...en materia de constituciones, ya nada puede crearse...”. Para el autor, la constitución que no es original, es mala, debiendo ser la expresión de una combinación especial de hechos, de hombres, de cosas, debe ofrecer esa combinación, y sostiene que es una extravagancia pretender regirnos por modelos de países más libres y más civilizados como Estados Unidos o Inglaterra, y no el pretender una constitución original, para nosotros, que es lo que él propone en esta obra. La “originalidad constitucional” no es como la originalidad en el arte, no es lograr una novedad superior a las ya conocidas, sino lograr la idoneidad para el caso especial en el que deba tener aplicación. 

2. El primero de los fines es la seguridad: El estado de cosas en 1826 era causa de que el Congreso colocara a la seguridad como el primero de los fines de la Constitución. El país, entonces, estaba en guerra con Brasil, y se buscaba en el exterior, más seguridad que franquicia. La Comisión redactora decía: “...la seguridad exterior llama toda nuestra atención  y cuidado...” y la Constitución empezaba ratificando la independencia, ya declarada por instrumentos solemnes. El autor entiende que cuando se teme del exterior, es imposible organizar las relaciones con otros países sobre las bases de la confianza y la libertad. Para mostrar la influencia del pensamiento del momento nos muestra que Rivadavia, quien asumía como presidente en ese momento, mantenía la misma tesitura que el Deán Funes, que fuera redactor de la Constitución de 1819, y otros integrantes del clero que influyeron de modo decisivo en la redacción de la Constitución de 1826, y que seguían el mismo razonamiento.  Muchos de los que participaron del Congreso de 1826 habían participado del Congreso que declaró la independencia, el clero argentino, educado en los seminarios de la época colonial, no tenía ni podía tener, la inspiración y la vocación de los “intereses económicos” que son útiles para América y la aptitud de constituir convenientemente una república comercial. Dice Alberdi que la patria le debe mucho a los espíritus cultivados en ciencias morales pero le será más útil a futuro los simples comerciantes y los economistas prácticos, salidos del ámbito de los negocios. 

Luego el autor pasa a explicar las razones por las cuales no debían imitarse los modelos de las constituciones sudamericanas de entonces, señalando sus errores o deficiencias. Cita a esos fines los casos de la Constituciones de Chile, Perú, de Colombia, de México, de Uruguay y de Paraguay y con las diferencias correspondientes a cada caso, señala que dichas Constituciones olvidaron la plataforma social y económica a la que iban dirigidas y centraban su preocupación en el ideal de la independencia y en la enumeración una serie de derechos, cuya realización se tornaría impracticable, por carecer estas Repúblicas, de los medios materiales y humanos para lograrlos. 

Espíritu del Derecho Constitucional de Sudamérica 

El Derecho Constitucional de América del Sur está en oposición con los intereses de su progreso material e industrial. Es expresión de necesidades americanas de otro tiempo, porque la situación no es la de hace treinta años. Necesidades que antes eran accesorias, hoy son dominantes. 

Hace treinta años en América, el objetivo era la “independencia” para ella se han escrito las constituciones, que era correcto en ese momento, esa era su misión de entonces. La gloria militar era el objetivo supremo. El comercio y el bienestar material eran bienes sin brillo, el lujo era mirado con mal ojo y considerado un escollo para la moral y la libertad públicas. 

En la América de1852 no es que se deba olvidar la idea de libertad e independencia, como grandes fines de la constitución; sino que debe ser más práctica que entusiasta, hoy debe hacerse realidad, aquello que antes bastaba con proclamar y escribir. 

Las constituciones de hoy deben propender a organizar y constituir los grandes medios prácticos para sacar a la América emancipada del estado oscuro y subalterno estado en que se encuentra. Antes eran importantes: independencia, libertad y culto. Ahora: Inmigración libre, libertad de comercio,  caminos de hierro, industria sin trabas, y atraer población. Entonces, es importante, robustecer y enriquecer a los Estados. 

Los pactos constitucionales, deben ser una especie de contratos mercantiles de sociedades colectivas formadas para dar pobladores a estos desiertos a los que dimos el nombre de repúblicas, para darnos caminos de hierro que suprimen las distancias que hacen imposible esa unidad indivisible en la acción política. 

Las constituciones deben expresar las necesidades de hoy, del presente, no las del pasado o las del futuro. Tampoco deben expresar las necesidades de todos los tiempos. Hay constituciones de transición y creación y otras definitivas y de conservación.

Constitución de California del 12 de octubre de 1849

El autor ve a este modelo como un ejemplo del sistema que propone.

El derecho constitucional dominante en Estados Unidos, forma el sentido común, la razón de todos, entre los habitantes de  aquellos venturosos países.

Sin universidades, sin academias, ni colegios de abogados,  el pueblo improvisado de California se dio una Constitución llena de previsiones, de buen sentido y de oportunidad. Todo es simple, práctico y positivo,  sin dejar de ser digno. Está calculada para hacer un gran país en pocos años.

Población: todo el mundo que habita allí goza de los derechos, privilegios y prerrogativas del ciudadano: libertad civil, seguridad individual, inviolabilidad de la propiedad, la correspondencia, del hogar, del tránsito, del trabajo, etcétera.

Propiedad: impide que se dicten leyes que prohíban la adquisición hereditaria y disminuyan la fe y el valor de los contratos.

Participación de los extranjeros en el gobierno:  con un año o dos de ciudadanía el extranjero naturalizado puede obtener el voto pasivo para poder ocupar asiento en la legislatura o en el gobierno.

Esta confederación desde el principio abre las puertas del senado y de la cámara de diputados  a los extranjeros naturalizados. Se adoptó un sistema diferente al de Inglaterra, donde se los excluía; acá se trataba de favorecer la inmigración y facilitar la distribución de las tierras desiertas.

No permitía anular ningún matrimonio por falta de conformidad con los requisitos de algún culto religioso, avalaba el matrimonio mixto que es un modo de poblar estas tierras. En cuanto a la familia se dictarán leyes que protejan una porción del hogar doméstico y otros bienes de toda cabeza de familia a fin de evitar su venta forzosa.

Obliga a estimular el fomento de los progresos intelectuales, científicos, morales y agrícolas.

Para sostener la instrucción pública destina a esos fines una parte de los bienes del estado, para garantizar los bienes de las otras generaciones frente a todo abuso del gobierno.

Establece la igualdad del impuesto y contribuciones directas, en lugar de impuestos aduaneros. Estimula el crédito, con medidas relativas a los bancos.

El autor aclara que el análisis que hizo de esta Constitución es en relación a las cláusulas vinculadas al progreso.

Las Repúblicas Hispanoamericanas

Sólo esos medios económicos pueden hacer salir a la América de la posición falsa en la que se encuentra, esa posición deriva de haberse propuesto la “república” por ley de gobierno, y la república no es una verdad práctica en este suelo. El pueblo no está preparado para regirse por ese sistema, superior a su capacidad. Pero de que la república, en las condiciones actuales sea impracticable, no se sigue que la monarquía sea más practicable.

En la primera época independiente, quizá las ideas de un gobierno monárquico se justificaban porque la tradición monárquica estaba muy cerca, pero luego de más de cuarenta años de intentar una república, aunque pésimamente, sostener reintentar un sistema monárquico,  no tiene sentido. Seríamos peor monarquistas que republicanos.

En cuanto al problema del gobierno, debemos darnos lo que le falta a nuestros pueblos para ser republicanos, hacernos dignos de la república que proclamamos y no podemos practicar, pero tampoco abandonar.

La república reconoce muchos grados, y se acomoda a las exigencias de maduración política e institucional, solo hay que acomodarla a la nuestra. Y da el ejemplo de Chile que se dio una Constitución monárquica en el fondo y republicana en las formas.

La república, además no puede tener otra forma cuando sucede a la monarquía, es preciso que el nuevo régimen contenga algo del antiguo.

Luego el autor menciona algunos medios para lograr que nuestras democracias sean tales en la realidad, y para estar a la altura de nuestras constituciones escritas y de los principios que proclaman, a saber: educación del pueblo (por la acción civilizante de Europa), inmigración, ley civil, comercial y marítima sobre bases adecuadas, constituciones acordes a nuestro tiempo y necesidades, sistema de gobierno que secunde la acción de esos medios.

La Educación no es la Instrucción

No es original la idea de que la educación era el modo de acercar a los pueblos a la realización efectiva de la república, pero se había confundido educación, que es el género (se puede educar, por ejemplo a un animal), con la instrucción que es la especie (solo se instruye a seres racionales). De esa confusión, se deriva otro error, el de desatender la educación que se opera por la acción espontánea de las cosas, la educación que se hace por el ejemplo de una vida más civilizada que la nuestra, educación fecunda. La educación debe tener el lugar que le damos a la instrucción, por ser el medio más eficaz y más apto para sacarlas con prontitud del atraso.

La instrucción es el medio de cultura de los pueblos ya desenvueltos. La educación por medio de las cosas es el medio de instrucción que más conviene a los pueblos que empiezan a crearse.

La instrucción que se les dio a nuestros pueblos, copiada de otros pueblos en otras condiciones, fue siempre estéril y sin resultado provechoso. La instrucción primaria fue más bien perniciosa, un medio impotente de mejoramiento, comparado con otros. La instrucción superior no fue mejor. Se formaron charlatanes, ociosos, demagogos. En la instrucción secundaria se prefirieron las ciencias morales y filosóficas a las ciencias prácticas y de aplicación. No pretende el autor que la moral sea olvidada, pero sostiene que se llega a la moral más presto, por el camino de los hábitos laboriosos y productivos de esas nociones honestas, que por la instrucción abstracta.

Estos países necesitan más ingenieros, geólogos, naturalistas, que abogados y teólogos. Que el clero se eduque a sí mismo, pero que no se encargue de formar a nuestros abogados y estadistas, a nuestros negociantes, marinos o guerreros.

La instrucción debe ser fecunda, debe contraerse a las ciencias, y artes de aplicación a cosas prácticas, a lenguas vivas, a conocimientos de utilidad material e inmediata. El idioma inglés (idioma de libertad, industria y orden) debe ser más obligatorio que el latín, no debería darse el título universitario a joven que no hable o escriba ese idioma. El plan de educación debe multiplicar las escuelas de comercio e industria, la juventud debe ser instruida en las artes y ciencias auxiliares a la industria.

El hombre debe poder vencer al enemigo: el desierto, el atraso material, la naturaleza bruta y primitiva de nuestro continente. La industria es el medio para encaminar la juventud al orden. Ella conduce por el bienestar y por la riqueza al orden, y por el orden a la libertad. Ejemplos: Estados Unidos e Inglaterra.

La industria es también el gran medio de moralización, facilitando los medios para vivir previene el delito, que es hijo de la miseria y del ocio.

La religión base de toda sociedad, debe ser parte de la educación, no de la instrucción. Prácticas y no ideas religiosas, es lo que necesitamos.

Para el rol de la mujer propone: que su instrucción no sea brillante, necesitamos señoras, no artistas, la mujer deber brillar con el brillo del honor, la dignidad de la modestia de su vida. Sus destinos son serios, no ha venido al mundo para ornar el salón, sino para hermosear la soledad fecunda del hogar. Es necesario una mujer laboriosa, y si es así, no tiene tiempo para vanas reuniones.

Acción Civilizadora

Todo en la civilización de nuestro suelo es europeo. La América misma es un descubrimiento europeo. Aún bajo la independencia, el indígena no figura ni compone mundo en nuestra sociedad política y civil. Nosotros no somos otra cosa que europeos nacidos en América, así el indígena que hace justicia nos llama españoles.

El idioma que hablamos es de Europa. La religión cristiana  ha sido traída a América  por extranjeros. Nuestras leyes antiguas y vigentes fueron dadas por extranjeros. El régimen administrativo de hacienda, impuestos, rentas, es obra de Europa. Educación universitaria, moda, etcétera.

En América, todo lo que no es europeo, es bárbaro. Sólo hay una división del hombre americano, el indígena (salvaje) y el europeo (los nacidos en América). La división entre hombre de la ciudad y hombre de la campaña es falsa.

Los principales unitarios, fueron hombres de campo. Rosas no ha dominado con gauchos, sino con la ciudad, Los partidarios de Rosas fueron educados en la ciudad, la mazorca no se componía con gauchos.

La única división posible es la del hombre del litoral y hombre de tierra adentro, mediterráneo. El primero es fruto de la acción civilizadora de la Europa de este siglo, influenciado por el comercio y la inmigración. El segundo es obra de la Europa del Siglo XVI, del tiempo de la conquista, está puesto por el europeo en el interior del país con el objeto de que se conserve siempre así. Desde el siglo XVI hasta hoy no ha cesado Europa de ser el manantial y origen de la civilización de este continente.

Con la revolución americana cesó la acción de la Europa española, para tomar lugar la acción de la Europa anglosajona y francesa, pero siempre, en uno y otro caso es Europa la obrera de nuestra civilización. La guerra de la conquista, supone civilizaciones rivales, el salvaje y el europeo, pero este antagonismo no existe, el salvaje está vencido en América, somos nosotros, europeos de civilización y raza, los dueños de América, es preciso reconocer esto y volver a llamar a Europa en socorro nuestro, aquella misma que hemos combatido con armas, pero que no podemos vencer en el campo de pensamiento y la industria.

En tiempos de la conquista, España odiaba todo lo que era extranjero, no español, y luego de 1810 nos enseñaron a odiar todo lo que era europeo, no americano. El primer odio se llamó lealtad, el segundo patriotismo, oportunos en algún tiempo, pero inútiles ahora en tiempos de preocupaciones por la prosperidad.

La prensa, la instrucción, la historia, deben trabajar para destruir esa preocupación por el extranjero. Hay que recordar que la patria no es el suelo, tenemos suelo desde hace tres siglos, y patria sólo desde 1810. Los patriotas del período de la revolución han puesto el énfasis en la gloria militar y les asustaba todo lo que pudiese afectar el objetivo: la independencia. Hoy, América no está bien, está desierta, pobre, solitaria, pide población y prosperidad, pero, ¿de dónde vendrá?: De Europa, responde Alberdi.

La Inmigración como Medio de Progreso y Cultura

De Europa, espera este autor, el espíritu civilizante. El hombre europeo que viene, traer civilización en sus hábitos. Un hombre laborioso es el catecismo más edificante. Propone traer pedazos vivos de esas culturas en las costumbres de sus habitantes. Buscar hábitos de orden, disciplina, industria. Al lado del industrial europeo, pronto se formará el industrial americano. Este el modo que la América desierta pueda ser pronto opulenta. Propone traer elementos ya formados. Sin grandes poblaciones, no hay desarrollo de cultura, no hay progreso. En los estados sudamericanos, las escuelas primarias, los liceos, universidades, son por sí solos pobrísimos medios de adelanto. Hacen falta grandes empresas de producción. La población es la medida exacta de la capacidad de nuestros gobiernos, el ministro de estado que no duplica su censo cada diez años, ha perdido su tiempo. El autor ve equivocado que educando se busque el orden, y luego pensar que la población vendrá desde afuera. No tendremos ni orden, ni educación, si no es por el influjo de masas introducidas, con hábitos arraigados en ese orden y buena educación.

Los modos para lograrlo:

1.   Tratados Extranjeros: firmar tratados que den garantías de los derechos naturales de propiedad, libertad civil, seguridad, adquisición y tránsito, les serán respetados al extranjero. Tratados por tiempo indeterminado o prolongadísimo. No hay que temer enajenar el porvenir remoto de nuestra industria a la civilización, si hay riesgo de que lo arrebaten la barbarie y la tiranía internas. El temor a los tratados es resabio de la primera época de la guerra por la Independencia. Tratados de amistad y comercio son el medio honorable para colocar a la civilización sudamericana bajo el protectorado del mundo. Y propone tratados con todas las naciones, sostiene que manteniendo esos tratados, mantenemos nuestra constitución.

2.   Plan de inmigración: inmigración espontánea es la verdadera y grande inmigración. Los gobiernos deben provocarla, no de medida mezquina, no por puñaditos de hombres, por arreglillos propios para hacer el negocio de algún especulador influyente. Sino por el sistema grande, largo, desinteresado, dándole facilidades, franquicias para que el extranjero olvide su condición de tal. Estados Unidos es un país adelantado, porque se nutre incesantemente de elementos europeos, esa acumulación de extranjeros no le impidió ser una nación independiente y crear una nacionalidad grande y poderosa.

3.   Tolerancia Religiosa: No fomentar el ateísmo. Si queremos familias que formen sus costumbres privadas, hay que respetar su altar a cada creencia. La América española se redujo al catolicismo, el dilema es: católicos y exclusivos y por ende, despoblados, o poblados y prósperos. Hay que llamar a poblaciones inglesas, alemanas, suizas y no respetar su culto, es no llamarlos. Sostener una política contraria implica promover uniones irregulares, prostitución, concubinas, en lugar de esposas y matrimonios, esto no puede hacerse en nombre del catolicismo. Desde 1825 ya se instauró la libertad de cultos en Buenos Aires, lo que debe extenderse a toda la República. La legislación española exigía la exclusividad del catolicismo para civilizar a las razas indígenas. Las constituciones modernas no deben imitar esas disposiciones.

4.   Inmigración Mediterránea: la inmigración europea ha quedado en los pueblos de la costa, de ahí la superioridad del litoral. La legislación de Indias excluía  bajo penas graves al extranjero del interior con el objeto de mantener la fe católica. Al nuevo régimen le toca sacar al interior de su antigua clausura. El medio más eficaz para lograrlo es aproximar las ciudades del interior a la costa, con un sistema de transporte grande y liberal, que los ponga más cerca de la acción civilizadora de Europa. Los medios son el ferrocarril, la libre navegación interior, la libertad comercial. Propone prolongar el océano hasta el interior por el vapor terrestre y fluvial, y el interior se llenará de inmigrantes.

5.   Ferrocarriles: el sistema anterior de aislamiento era propicio para mantener el monopolio español, pero es funesto para nosotros. Ferrocarril y telégrafo, son supresión del espacio. El ferrocarril cambia, innova, reforma, el hará la unidad de la República Argentina, la que sin el camino de hierro siempre será divisible y dividida. Sin el ferrocarril no hay unidad política en países donde el territorio hace imposible la acción del poder central, la unidad política debe empezar por unidad territorial, así es posible también llevar al inmigrante al interior. Para lograrlo hay que negociar empréstitos en el extranjero, empeñar nuestras rentas y bienes nacionales para lograr empresas que lo harán prosperar y multiplicarse.

6.   Franquicias y Privilegios: hay que proteger las empresas particulares, colmarlas de ventajas, de privilegios, de todos los favores, se detenernos en los medios. Es preciso dejar que los tesoros de afuera y los hombres se domicilien en nuestro territorio. América necesita de capitales tanto como de población. Esas facilidades dadas al capital extranjero, son el secreto que utilizaron Estados Unidos y Holanda para darle un impulso mágico a su industria y comercio, tierras que han fecundado, entre otros medios por privilegios dados por la libertad al heroísmo de empresa y al talento de mejoras.

7.   Navegación Interior: Los ríos (el autor cita a Pascal que los llama “caminos que andan”) son otro medio para internar la acción civilizadora europea en el interior, pero los ríos que no se navegan, son como si no existieran. Para que cumplan su objetivo, es necesario entregarlos a la ley de los mares, esto es a la libertad absoluta. El autor proclama el principio de “libertad de aguas” y de manera permanente, para que los nuevos gobiernos no deroguen lo que acordara en ese sentido. Firmar tratados perpetuos de libre navegación. América está en situación tan crítica y excepcional que solo por medio no conocidos podrá escapar de ella con éxito. El monopolio que pretendía  la corona española sobre estas tierras, hizo que solo le permitiese una puerta al mundo, que nosotros hemos conservado en nombre del patriotismo. No más exclusión ni clausura, no más exclusivismo en nombre de la patria.

8.   Nuevos Destinos de la América Mediterránea: es preciso la apertura de la navegación de los ríos, abrir puertos, permitir el ingreso al intercambio tanto de personas como de artículos que se vinculen al comercio. El estado no está hecho para las aduanas, sino las aduanas para el estado. Parece que se ha querido embrutecer en nombre del fisco. Si se quiere que el comercio pueble nuestros desiertos no debemos matar el tráfico con aduanas interiores. Alberdi rechaza la existencia de catorce aduanas, la aduana es prohibición, es un impuesto que gravita sobre al civilización y el progreso de estos países, cuyos elementos humanos y materiales vienen de afuera, él propone suprimirlas al menos por veinte años y acudir a empréstitos para cubrir el déficit. Dice que no debe temerse a la acumulación extranjera, no se perderá el tipo nacional. Mucha sangre extranjera corrió por la independencia americana. No hay pueblo más conquistado que el inglés todas las naciones pisaron su suelo, en ese cruzamiento infinito de castas, el inglés es el más perfecto de los hombres. No hay que reaccionar mal ante el extranjero, no es buena tanta susceptibilidad en pueblos  que para prosperar necesitan de todo el mundo. El tipo de grandeza americana no es la de Napoleón, es la Washington, que  no tiene glorias militares, sino prosperidad, engrandecimiento, organización y paz. Reducir una población por obra del cañón es heroísmo antiguo y pasado, multiplicar en pocos días una población pequeña es el heroísmo del estadista moderno.

La Legislación un Medio para Estimular la Población

La legislación civil, comercial, reglamentos de policía industrial y mercantil no deben rechazar al extranjero que la Constitución atrae. Poco valen caminos fáciles y ríos abiertos, para estrellarse luego con leyes civiles repelentes.

Es preciso modificar las leyes civiles de tramitación y de comercio, y la base del criterio para reformarlas tiene que descansar sobre las exigencias económicas e industriales de nuestra época, bases que deben servir para la concepción del derecho constitucional. La constitución debe dar garantías de que sus leyes orgánicas no serán excepciones denegatorias de los grandes principios consagrados en ella. Nos da los siguientes ejemplos:

Prensa libre: no puede, luego, vía legal, ponerse tantas trabas al ejercicio de esta libertad que la torne ilusoria y mentirosa.

Sufragio libre: la ley orgánica electoral, a fuerza de requisitos y limitaciones excepcionales, volverá mentira la libertad de votar.

Comercio libre: el fisco con gravámenes y restricciones borrará esta libertad.

Legislativamente hemos seguido el modelo francés, el código civil y de comercio francés, tienen mucho de bueno, pero no responden a las necesidades económicas de esta época. El derecho moderno debe dar facilidades a la industria y al comercio, reduciendo los requisitos de adquisición y transmisión de la propiedad mobiliaria, abreviando el sistema probatorio, reglando el plan de enjuiciamiento sobre las bases de publicidad, brevedad y economía. La justicia cara nadie la busca. Entre injusticia barata y justicia cara, no hay término para elegir.

La ley, la constitución, el gobierno son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del juez, quien es, el que, en definitiva, hace que sean realidad o mentira.

La ley de enjuiciamiento debe admitir al extranjero para que sea parte de los tribunales inferiores, lo que será útil para nuestra educación práctica.

La ley civil debe: remover las trabas o impedimentos que hacen imposible los matrimonios mixtos, simplificar las condiciones civiles de adquisición del domicilio, conceder al extranjero el goce de los derechos civiles, concluir con los derechos del albinagio -institución medieval que permitía al señor feudal o al soberano, disponer de los bienes del extranjero fallecido-, dándoles los mismos derechos que el nacional para disponer de sus bienes póstumos por testamento o por otro medio.

A favor de la industria se debe reformar el sistema hipotecario, sobre la base de la publicidad, especialidad e igualdad, reduciendo el número de hipotecas a favor de los incapaces, como causa de prelación en los concursos formados a deudores insolventes. La ley debe proteger a los incapaces pero no a expensas del crédito privado, que favorece la riqueza nacional. El crédito privado debe ser cuidado, debe tener privilegios, porque es la disponibilidad del capital y el capital es la varilla mágica que debe darnos población, caminos, canales, industria, educación y libertad. La ley contraria al crédito es un acto de lesa América.

La legislación debe reforzarse también a favor de la seguridad, moralidad y brevedad del negocio mercantil. El código de comercio es el código de la vida misma de estos países. Para favorecer el comercio marítimo interior y exterior, las leyes deben facilitar al extranjero la adquisición en su nombre de propiedad de buques nacionales, la transmisión de la propiedad naval, permitir que tripulen extranjeros buques de bandera nacional, renunciando a cualquier ventaja de ese tipo adquirida por tratados con países europeos.

Ahora no es tiempo de pensar en códigos completos, las reformas deben ser parciales y prontas, esta es la forma de legislar de los pueblos libres, la manía de los códigos viene de los emperadores. La legislación civil y comercial deber ser uniforme a nivel nacional, no una por cada provincia.

Bases y Puntos de Partida

El autor dice que todas las constituciones comienzan diciendo que son dadas en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones. El propone que esto debe ser tomado, pero no en sentido místico, sino en un profundo sentido político. Dios le da a cada pueblo su constitución o su manera de ser, como se la da a cada hombre.

Así como el hombre no elige discrecionalmente su constitución física o su personalidad, el pueblo tampoco se da voluntariamente una constitución monárquica o republicana, federal o unitaria, él recibe estas disposiciones al nacer, las recibe del suelo en el que nace,  del número y condiciones de sus pobladores, de las instituciones anteriores,  y de los hechos que constituyen su historia. Su voluntad sólo acciona en cuanto a la dirección que le da a estos elementos en el sentido más ventajoso a su destino providencial.

Alberdi no comparte la definición de ley como “voluntad general del pueblo”, porque para él, el legislador es un simple intérprete, la voluntad es impotente ante los hechos, que son obra de la Providencia. La ley, constitucional o civil, es la regla de creación de los seres colectivos llamados estados, y su autor, en último caso, no es otro que el de esa existencia misma regida por aquellas leyes. El congreso constituyente argentino no será llamado a hacer al república ni a crear las leyes de su organización nacional. Él solo estudiará y escribirá leyes naturales, de ahí deriva la frase de que las constituciones deben ser adecuadas al país que las recibe. Los hechos son obra de Dios, y existen por la acción del tiempo y de la historia anterior, frente a ellos, la obra del legislador constituyente, es de estudio, de redacción, no de creación.

Frente a la pregunta si organizarnos bajo el modelo unitario o federal, Alberdi sostiene que ambos tipos de organización tienen antecedentes en la historia argentina, y ambos coexisten.

Antecedentes Unitarios de la Época Colonial

Unidad de:

Origen español.

Creencias y culto religioso

Costumbres e idioma

Política y de gobierno ya que todas la provincias forman un solo estado.

Legislación civil, comercial y penal.

Judiciaria en el procedimiento, jurisdicción y competencia, puesto que todas las provincias reconocían un solo tribunal de apelaciones situado en el capital la Real Audiencia.

Territorial bajo el nombre de Virreinato del Río de la Plata.

Financiera o de rentas y gastos públicos.

Administrativa en todo lo demás, el Virrey era la única autoridad central.

Buenos Aires como capital del Virreinato.

Antecedentes Unitarios de la Época de la Revolución

Unidad de:

·         Creencias políticas y de principios republicanos, hemos pensado como un solo hombre en materia de democracia y república.

·         Sacrificios en la guerra por la independencia.

·         Conducta, de esfuerzos y de acción en dicha guerra.

·         Pactos de unión general, como el acto solemne de declaración de la independencia, en dicho acto el pueblo argentino aparece como uno solo.

·         Congresos, presidencias, directores generales y supremos que fueron sucediéndose.

·         Diplomática internacional.

·         Glorias y reputación.

·         Colores simbólicos de la república.

·         Armas o de escudo.

·         Implícita, intuitiva que surge cada vez que se utilizan las siguientes frases: “república argentina”, “territorio argentino”, entre otras, y se prefieren a “república sanjuanina” o “nación porteña”, por ejemplo.

·         La misma palabra “argentina”, que es un antecedente unitario.

Hoy no podemos pensar en que la república sea otra cosa, que un solo Estado Federativo, compuesto por muchas provincias dotadas de soberanía y libertad relativas y subordinadas. La “unidad de gobierno” no es un mero episodio en nuestra historia, es un rasgo distintivo de su existencia de más de dos siglos.

Antecedentes Federativos

Ellos fueron:

Las diversidades, rivalidades provinciales, sembradas sistemáticamente por la dominación colonial, y renovadas por la demagogia republicana.

Los largos interregnos de aislamiento y de independencia provincial, ocurridos durante la revolución.

Las especialidades provinciales, derivadas del suelo, del clima, de las que se siguen otras en los productos de la industria y del comercio de cada provincia, y también de una situación diferente respecto al extranjero.

Las distancias enormes y costosas que separan unas provincias de otras.

La falta de caminos, canales y medios de organizar un sistema de comunicaciones y de transporte y de acción política y de administración pronta y fácil.

Los hábitos ya adquiridos de legislaciones, de tribunales de justicia, y de gobiernos provinciales. Hace muchos años que las leyes argentinas no se hacen en Buenos Aires, ni se fallan allí los pleitos de los habitantes de las provincias.

La soberanía parcial que la revolución de mayo reconoció a cada una de las provincias y que ningún poder central les ha disputado en la época moderna.

Las extensas franquicias municipales y la gran latitud dada al gobierno provincial por el antiguo régimen español en los pueblos de la república.

La imposibilidad de hecho para reducir sin sangre y sin violencia a las provincias o a sus gobernantes al abandono espontáneo de un depósito que, conservado un solo día, difícilmente se abandone en adelante: “el poder de la propia dirección, la soberanía, la libertad local”.

Los tratados, ligas parciales, celebradas por varias provincias entre sí, durante el período de aislamiento.

El provincialismo monetario, del que Buenos Aires dio el antecedente más notable con su papel moneda provincial.

El acuerdo de los gobiernos provinciales de la confederación, celebrado en San Nicolás el 31 de mayo de 1852, ratificando el Pacto del Litoral de 1831, que consagra el principio federativo.

Ningún congreso podría hacer desaparecer por decreto todos estos hechos que son parte de nuestra historia y modo de ser como repúblicas, y deben ser tenidos como base de la constitución escrita, que ha de ser la expresión de la constitución real, natural y posible.

Todo esto, nos lleva al abandono de todo sistema exclusivo, que habiendo aspirado en vano a dominar el país de ese modo, aspiran hoy a una fusión parlamentaria en el seno de un sistema mixto, que abrace y concilie las libertades de cada provincia con las prerrogativas de toda la Nación, solución inevitable y única, que resulta de la aplicación de los dos grandes términos del problema (nación y provincias), así la fórmula debe ser una combinación armónica de la individualidad con la generalidad, del localismo con la Nación, o bien de la libertad con la asociación, ley natural de todo cuerpo orgánico.

Fines de la Constitución Argentina

El autor esgrime que a lo largo de toda su obra ha tratado de exponer los fines del nuevo derecho constitucional sudamericano.

Religión: hoy tenemos desiertos, caminos desconocidos, empresas inciertas, y frente a esto, el hombre necesita apoyarse en Dios y entregarle la protección de sus miras. La religión debe ser hoy el primer objeto de nuestras leyes fundamentales, ella es la complexión de los pueblos. En este libro se mirará como resorte del orden social. En este aspecto el derecho constitucional debe separarse de su antecedente español, del colonial, y aquel que caracterizó la primera etapa del derecho constitucional sudamericano. El derecho colonial era de exclusión, de monopolio, la modalidad era tener un culto exclusivo, España también excluía en su territorio los cultos disidentes, pero ahora que no hay que excluir, sino atraer, conceder, si bien hay que mantener la religión de nuestros padres, hay que protegerla por la libertad, la tolerancia y por todos los medios propios del régimen democrático y liberal. Será necesario consagrar el catolicismo como religión de estado pero sin excluir el ejercicio público de otros cultos cristianos. La libertad religiosa es tan necesaria al país, como la religión católica. La libertad religiosa es el medio de poblar el país, y también el medio de educar esa población. En la época de la independencia se buscaba asegurarla por las armas, hoy que lo primordial son los fines económicos, el engrandecimiento material y moral de nuestros pueblos asegurará la independencia.

Antes había que excluir a Europa ahora hay que atraerla para que nos civilice, y no corresponde imitar otros regímenes externos que responden a otras necesidades. Si América del Sur no tiene política exterior suya y de acuerdo a sus necesidades, no saldrá de la situación en la que está, sin población no podrá adquirir un gobierno general completo. La población debe ser el gran y primordial fin de la constitución por largos años, debe garantizar ese resultado mediante “garantías públicas de progreso y de engrandecimiento”, garantías de ejecución (no promesas). La libertad religiosa y el matrimonio mixto, son indispensables, sin ellas, habrá población escasa, impura, estéril. Hay que prodigar ciudadanía y domicilio argentinos al extranjero, sin imponérselos. Asimilar los derechos de los extranjeros a los de los nacionales sin exigir reciprocidad, abrile al extranjero el acceso a los cargos públicos, educando así a nuestros ciudadanos a través del ejemplo práctico, esto será muy ventajoso en el régimen municipal.

Inviolabilidad de los derecho del trabajo y la industria, la explotación de las riquezas es el principal elemento para el engrandecimiento y atractivo para la inmigración.

Las constituciones serias no aspiran a consagrar promesas, sino a la ejecución de realidades. Si no hay reformas legislativas que hagan efectivos los derechos reconocidos, América del Sur te da por un lado, lo que te quita por otro, libertad en la superficie y esclavitud en el fondo.

El derecho colonial está estructurado para fomentar y cuidar la propiedad del fisco, y a pesar de la revolución y la independencia seguimos siendo repúblicas creadas para el fisco, y esto debe ser reformado.

El comercio marítimo y terrestre, es lo que forma la vocación especial de esta república, eso es consecuencia de su suelo, de sus portentosos ríos, y así debe el comercio interior y exterior, marítimo y terrestre, figurar en los fines de primer rango de la constitución y se deben asegurar los medios para lograrlo. La aduana debe ser una y nacional, la libertad de comercio será solo un nombre mientras haya catorce aduanas interiores. La libertad de comercio sin libertad de navegación fluvial, cerrar los ríos a las banderas extranjeras, es bloquear a las provincias y entregarle todo el comercio a Buenos Aires.

Estas reformas deben ser impuestas como deberes al gobierno nacional, por medio de la constitución, y debe haber un plazo perentorio para su ejecución. Después de los fines económicos, como fines del pacto constitucional, entrarían la independencia y los medios para defenderla contra los improbables ataques europeos. No es que esos fines sean secundarios en importancia, lo que sucede es que los medios económicos deben llevar a su realización.

A todo extranjero se le deben reconocer constitucionalmente las siguientes garantías, que ya fueron establecidas en el Tratado con Inglaterra del 2 de febrero de 1825:

libertad de comercio

libertad de llegar seguros a los puertos con sus buques y cargamentos.

Alquilar y ocupar casas a los fines del tráfico comercial.

No ser obligados a pagar derechos diferenciales.

Gestionar y practicar en su nombre todos los actos de comercio sin ser obligados a emplear nacionales a esos fines.

Ejercer todos los derechos civiles inherentes al ciudadano.

No ser obligados al servicio militar.

Estar libres de empréstitos forzosos, de exacciones o requisiciones militares.

De mantener en pié todas estas garantías a pesar de cualquier rompimiento con la nación de la que es nacional el residente.

De disfrutar de la libertad de conciencia y de culto, pudiendo edificar iglesias y capillas en cualquier paraje.

La república debe conceder estas garantías espontáneamente, por medio de su constitución, sin necesidad de tratado alguno con la nación extranjera.

Paz y Orden Interior: la paz es necesaria para el desarrollo de las instituciones, sin ella, todos los intentos son en vano, es esencial para el progreso de estos países en formación. La nueva constitución debe ser atractiva, tiene que captar todo elemento extraño y hacerlo suyo, de manera tal que pueda contar en breve con una población de cuatro o seis millones. Acercar ciudades por el ferrocarril y el telégrafo eléctrico, que suprimen distancias, la idea es hacer que en poco tiempo todas las ciudades se parezcan a Buenos Aires, por el mismo método que ella logró su grandeza, es decir, por su contacto inmediato con la Europa civilizada y civilizante. Luego de enunciar los fines que debe tener la constitución, Alberdi considera apocado el preámbulo del Acuerdo de San Nicolás, que se propone sancionar la constitución que regularice las relaciones entre los pueblos argentinos, que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y respetabilidad exterior de la nación, son fines excelentes, pero no son todos los que debe proponerse la constitución.

El autor no pretende una constitución que lo abarque todo, sino más bien, una reservada y concisa, pero será necesario que en lo poco que contenga, no falte lo que constituye la salvación de la República Argentina.

Forma de Gobierno

Luego de exponer los fines es preciso hablar de los medios, y ellos deben corresponderse con los fines. Los medios son los que a continuación se exponen.

Creación de un gobierno general y permanente: la constitución supone un gobierno que la haga cumplir, ninguna ley o constitución se sostiene por su propia virtud. Así la constitución es la organización del gobierno considerado en los sujetos y cosas sobre las que recaerá su acción, en la manera en que será elegido, medios o facultades de que ha de disponer y las limitaciones que deberá respetar.

Crear un gobierno permanente, dividido en tres poderes destinados a: hacer, interpretar y aplicar, la ley, tanto constitucional como orgánica. Poder Legislativo permanente, toda constitución se realiza por medio de las leyes orgánicas, es necesario un poder que nos de esas leyes. Poder Judicial permanente y general es indispensable, porque tanto la ley constitucional como la orgánica generará dudas en su aplicación. Hay tres formas de gobierno que reconoce la ciencia: monárquico, aristocrático y republicano, éste último fue el proclamado por el revolución americana como el gobierno de estos países.

Federación o unidad, es un accesorio de la forma de gobierno, pero ha dominado la cuestión constitucional argentina hasta aquí, y tiene que ver con mayor o menor centralización del gobierno general. La cosas han hecho que prevalezca el federalismo como regla del gobierno general. Federación significa liga, unión, vínculo, como liga o unión, la federación puede ser más o menos estrecha, hay grados diferentes. El grado conveniente para nosotros lo dirán los antecedentes históricos y las condiciones físicas y sociales del país. El congreso constituyente debe tener como regla y punto de partida de la actividad a su cargo, la observación de los hechos y el poder de los antecedentes, en base a ellos, la República Argentina no será otra cosa que un Estado Federativo, una República Nacional compuesta por varias provincias, a la vez, independientes y subordinadas al gobierno general creado por ellas. Una federación concebida así reúne los dos principios rivales en una fusión. La idea de unidad pura debe ser abandonada, para nosotros es imposible en la práctica. El gran territorio se opone a una unidad total, la distancia es el origen de una soberanía local. En los intentos anteriores, de las Constituciones de 1819 y de1826, por el desconocimiento de las condiciones prácticas de la unidad política, la proclamaron pero era impracticable, copiaron modelos no aplicables a esta realidad y sancionaron una unidad indivisible en países vastos y desiertos, que si bien requerían un gobierno, el mismo no podía ni debía ser indivisible.

Nosotros somos incapaces de unidad y federación perfectas, porque somos pobres, incultos y pocos. Para todos los sistemas tenemos obstáculos, pero éste es el más aplicable a nuestra realidad. El federalismo aunque sea complicado en su realización es inevitable. Si el poder local  no se abdica hasta desaparecer, y al menos se delega en parte, como medio de existir fuerte y mejor, este es el medio de componer un gobierno general, sin que desaparezcan los gobiernos locales. La unidad no es el punto de partida, sino el de llegada de los gobiernos. Toda federación es un estado intermedio entre la independencia absoluta de muchas individualidades políticas, y su completa fusión en una sola y misma soberanía. Hay que pasar por ese intermedio, los unitarios no presentaron un mal plan, solo impracticable en este país en el momento en que lo plantearon.

Origen y Causa de la Descentralización

Dos orígenes, uno mediato, anterior a la revolución y otro inmediato posterior a ella.

Antes de la revolución: El antiguo régimen municipal español era un régimen excepcional por el poder que se le otorgaba a los cabildos, ellos fueron el primer grado de existencia del poder representativo provincial. El localismo de aquí, conservó mayor latitud que el conocido por las provincias de España con el nombre de fueros y privilegios. Los esfuerzos de centralismo posteriores no pudieron borrar ese germen de libertad. La unidad de gobierno del virreinato no excluía la existencia de gobiernos de provincia dotados de poder extenso y peculiar.

Después de la revolución: La revolución de mayo, la república, confirmaron y robustecieron ese antecedente. El gobierno colonial era unitario, a pesar de la extensión de los gobiernos locales, el poder residía en un solo individuo, el virrey que gobernaba todo el virreinato. El pueblo peticionó al cabildo de Buenos Aires que instalara un Junta de Gobierno que reemplazara al Virrey. Buenos Aires, que no tenía poder sobre los cabildos provinciales, no podía imponerles decisión alguna, se limitó a participarlos del cambio, invitando a reproducirlo en sus jurisdicciones. Tanto reconocía la Junta de Mayo que no tenía todo el poder que el 27 de mayo envió una circular a las provincias para que envíen diputados para tomar parte en la composición de dicha junta, esto fue un acto de imprevisión y de inmensas consecuencias. En diciembre de 1810, la junta quedó conformada por dieciséis personas, desde ese momento comenzó la disolución del poder ejecutivo. Era difícil que un gobierno confiado a tantas manos dejase de ser materia de discordia. Si se hubiese colocado el poder en manos de uno solo, hubiese sido más sencillo reemplazar al virrey, pero la exaltación del liberalismo era un obstáculo insalvable a la concentración del poder en uno solo. El otorgamiento de los mismos honores que el virrey, que se le concedió inicialmente al presidente de la Junta, se retiraron luego, porque fueron considerados un atentado contra el ideal de la libertad.

El partido español, en ese momento, pensaba en los gobernadores de provincia para luchar contra el movimiento revolucionario, de allí que la junta de Buenos Aires mandó expediciones militares al interior ya en una actitud de fricción, Montevideo desconoció la autoridad de la Junta, y luego otras provincias que se armaron en contra de la Junta porteña. El desquicio del poder central no se origina -como se cree- en 1820, sino desde la misma revolución. Ante la caída del poder central en Europa, el pueblo reasume el poder y lo delega en las juntas locales. La soberanía local tomó entonces el lugar de la soberanía general acéfala, y ese es el origen inmediato del federalismo o localismo republicano en las Provincias del Río de la Plata.

La Federación Practicable en este País

Simple federación, la federación pura no es menos imposible que la unidad pura. La simple federación es una alianza, una liga eventual de poderes iguales e independientes absolutamente. Toda alianza es revocable por una de las partes contratantes. Si ese fuese el caso, cualquier provincia podría separarse de la liga, anexarse a otra república, pero no habrá argentino, por federal que sea, que acepte semejante cosa.

Una simple federación excluye la idea de un gobierno general y común a todos los confederados. También esta forma excluye toda idea de nacionalidad o fusión, pues toda alianza deja intacta la soberanía de los aliados. La Federación pura tiene en contra todos los antecedentes unitarios y los elementos y condiciones actuales que forman la manera de ser normal del país. La federación de Estados Unidos no es pura, es compuesta, es una federación unitaria y centralista, que fue precedida por una confederación o federación pura, que puso al país por ocho años al borde de la ruina. Los federales, a veces, por desconocimiento confundían la Confederación de Estados Unidos de 1778 con el modelo plasmado en la constitución de 1787, son dos sistemas diferentes, el primero perjudicial para este estado y el segundo provechoso a punto de darles hoy el lugar que tienen. Washington optó por el segundo sistema, oponiéndose a la federación pura, sin ser partidario tampoco del unitarismo, pero fueron descontextualizados algunos de sus argumentos y utilizados a su favor por los unitarios.

Tanto unitarios como federales no estaban errados en los principios que proponían, ambos respondían, de algún modo a la historia y a las características del país, lo que sucedió es que ambos pecaban por sostener posturas extremas y excluyentes.

El autor propone un “término medio” que representa la paz entre la nación y las provincias, entre el todo y las partes, entre el localismo y la idea de república argentina, y esto además puede permitir también la incorporación de Buenos Aires. Un gobierno mixto, consolidable en la unidad de un gobierno nacional central, pero divisible y dividido en gobiernos provinciales, pero limitados, tanto el local como el central, por la ley federal de la república. Nuestra historia muestra que este sistema mixto responde a las necesidades del país, la musa de la libertad siempre vio un pueblo argentino y no catorce pueblos, desde la colonia, pasando por la revolución, es que la idea de ser una unidad, siempre nos acompañó. El acta de la independencia se expresaba en esos términos, el Acuerdo de San Nicolás también, y habiendo sido firmado por los gobernados de las provincias, declara que había llegado el caso de arreglar por medio de un congreso general federativo, la administración general del país, bajo el sistema federal, que las provincias son miembros de la Nación, y que dicho congreso sancionará una constitución nacional.

GOBIERNO MIXTO

El gobierno de Norteamérica nos da una idea práctica, allí también coexistían las dos tendencias, la unitaria y la federal. Alberdi propone la asimilación discreta de un sistema adaptable, en circunstancias análogas, no una copia servil.

División del Cuerpo Legislativo en dos Cámaras: una representará a las provincias en su soberanía local, cada una tendrá igual número de representantes, debiendo su elección en segundo grado a las legislaturas provinciales. La otra cámara representará al pueblo de la república, serán elegidos directamente por el pueblo, en proporción al número de habitantes, de acuerdo a los datos derivados de los censos nacionales, cada provincia tendrá un número distinto de representantes, se le da a cada provincia una representación igual a su población desigual. Ese doble sistema de representación, igual y desigual, satisface las dos necesidades derivadas de nuestro modo de ser, porque a pesar de las diferencias de las provincias entre sí (población, geografía, etcétera) son iguales como cuerpos políticos. Así se logra un congreso federativo y nacional donde las leyes sean obra combinada de cada provincia en particular y de todas en general.

Poder Ejecutivo Nacional: puede ser elegido por el pueblo directamente o por las legislaturas de todas las provincias, así será por su origen y carácter un gobierno nacional y federativo; en cuanto al ejercicio de sus funciones está limitado su poder por la acción de los gobiernos provinciales.

Poder Judicial también Mixto: la designación de los jueces recae en el Poder Ejecutivo, con participación de la cámara que representa a las provincias en el procedimiento de designación. Queda en manos del poder judicial de la nación el control de la constitucionalidad de los actos públicos y en manos del poder judicial provincial las controversias de dominio privado.

Estados Unidos, Suiza, Alemania han abandonado el federalismo puro (confederación) por un federalismo unitario.

Sistema Electoral: las condiciones de elegibilidad, para cubrir las necesidades de estos países escasos de hombres, tienen que ser poco rígidas en cuanto a la nacionalidad de origen. Debemos formarnos y aumentar en población con extranjeros de regiones más ilustradas. Inteligencia y fortuna no son condiciones que afecten la universalidad del sufragio, son asequibles a todos mediante educación e industria. Para no restringir derechos electorales que estuvieron en manos de una multitud, se pueden utilizar elecciones de segundo o tercer grado, que son una forma de purificar el sufragio universal sin suprimirlo y de preparar a las masas para el ejercicio futuro del sufragio directo.

El éxito republicano depende del sistema electoral. La constitución debe dejar en manos de las provincias sus legislaturas, sus gobiernos provinciales, los jueces de primera y segunda instancia, en cuanto al modo de elección y formación, pero sí debe regular la extensión de sus facultades.

Objeto y Facultades del Gobierno General

La creación de un gobierno central, supone el abandono de cierta porción de facultades por parte de los gobiernos provinciales. No será gobierno general el que no ejerza sus facultades en la totalidad del territorio nacional, y en relación a la generalidad de los habitantes que lo forman. En política no hay estado, si no hay consolidación de ciertos intereses, medios y propósitos. Sin la unión de intereses argentinos, habrá provincias argentinas, pero no república argentina. Solo es grande lo que es federal y nacional. Los caminos de hierro, canales, puentes, las grandes obras exceden las posibilidades patrimoniales de las provincias.

Para determinar que poderes  deben conceder las provincias al gobierno central, hay que rastrear también en los antecedentes:

Los colores nacionales son únicos, no hay uno por provincia.

Unidad diplomática exterior, también debe una y nacional, para el que nos ve de afuera, la república argentina debe una indivisible.

Negociaciones diplomáticas y tratados de comercio exterior, ya que sería absurdo facultar a las provincias.

Aduana exterior debe ser nacional.

Otras cuestiones ya acordadas mediante pactos, como el Acuerdo del Litoral (Pacto Federal) del 4 de enero de 1831, tratado firmado por tres provincias, pero al que luego adhirieron las demás, y que fuera ratificado por el Acuerdo de San Nicolás, establece que corresponde al Congreso Federal:

Administración general del país bajo el sistema federal lo que implica organizar los funcionarios nacionales. La organización de cada provincia es suya, incluido el régimen municipal.

Comercio interior y exterior, lo  que implica facultad de reglar la moneda, los correos, el peaje y las aduanas, que deben ser nacionales.

Navegación.

Cobro y distribución de las rentas generales, lo que implica establecer impuestos generales, y consentir que habrá un tesoro nacional.

Pago de la deuda de la república, lo que implica nacionalizar ciertas deudas, también supone el poder del gobierno nacional de endeudarse, y contraer empréstitos en nombre de la república.

Seguridad y engrandecimiento de la república. El orden interior y exterior es uno de los grandes fines, junto con la prosperidad nacional, esto implica contar y reglar un ejército nacional y levantar fondos para todo lo conducente al engrandecimiento nacional.

Crédito interior y exterior.

Proteger y garantizar la independencia, libertad y soberanía de cada provincia.

A la nación le corresponde consolidar en un solo cuerpo las fuerzas y los medios dispersos del país, en el interés de estos grandes fines.

Facultades y Poderes del Gobierno General

Se pregunta el gran tucumano: ¿hasta donde el poder central puede desplegarse sin afectar la soberanía provincial?. En cuanto a los objetos de dominio del gobierno federal, su acción es ilimitada, o bien, solo limitada por medio de la constitución. Como poder nacional sus resoluciones deben tener “supremacía” sobre los actos de los gobiernos provinciales y su acción sobre los objetos que caen sobre su jurisdicción  no debe encontrar obstáculos ni resistencia. El poder central debe poder actuar sobre todos los habitantes de la confederación, sobre los de las provincias también y no a favor de ellas, sino como ciudadanos de un mismo país y sujetos a un mismo gobierno central. La soberanía local quedará subsistente en todo aquello que no pertenezca al gobierno central, todo aquello que la constitución expresamente no atribuya al gobierno nacional, quedará en manos de las provincias. Queda en poder de las provincias la elección de sus propias autoridades sin injerencia del gobierno central, el de darse su propia constitución local, formar y cubrir su presupuesto de gastos locales.

Este gobierno general y local a la vez será complicado pero no por eso deja de ser el único gobierno posible. Aunque las distancias sean obstáculo para el centralismo total, no lo son para el relativo. Todo lo que pueda hacer el poder central, será aquello de lo que se desprendan las provincias, no podrán: tener ingerencia en el sistema de postas y correos, expedir reglamentos o leyes sobre comercio interior y exterior, navegación interior, moneda, pesos y medidas, rentas o impuestos que se hubiesen declarado nacionales, ni sobre el pago de deuda pública, no podrán alterar los colores simbólicos de la república, celebrar tratados extranjeros  o recibir a sus ministros, declarar la guerra, hacer ligas parciales de carácter político dándose por abolidas las existentes, tener ejércitos locales, crear aduanas interiores o provinciales, levantar empréstitos en el extranjero con gravámenes de sus rentas.

Si las provincias resistiesen ceder este poder, Alberdi sostiene que, entonces, ellas no quieren ni federación ni unidad, ni gobierno general de ningún género.

Extensión Relativa a Cada Uno de los Poderes. El caso Chileno.

En este aspecto debemos separarnos del modelo norteamericano. Es preciso energía y vigor en el Poder Ejecutivo, debe tener todas las facultades que hacen necesario los antecedentes y la grandeza del fin por el que es instituido.

Dos sistemas:

Buenos Aires: puso todo el poder en manos de un solo hombre (hombre-ley, hombre-código).

Chile: que empleó un diseño constitucional en vez de la voluntad discrecional de un solo hombre, y por eso la Constitución le dio los medios para hacerla respetar con la eficacia de que es capaz la dictadura misma.

El autor piensa que la solución de Chile es la única posible, la única racional en repúblicas que poco antes fueron monarquías. Es preciso un presidente constitucional  que pueda asumir las facultades de un rey, en el instante en que la anarquía le desobedece como presidente republicano. El autor sostiene que ese poder dado para hacer cumplir la constitución debería darse también en aquellas materias vinculadas al progreso, porque para él, el desorden es hijo del atraso y la pobreza. Para Alberdi, de la constitución del poder ejecutivo depende la suerte de América del Sur. Lo importante es lograr que las leyes se ejecuten. En vez de darle todo el poder a un hombre, hay que dárselo a la ley, que la severidad sea ejercida por la constitución y no por la voluntad de un solo hombre. Hace referencia a las dos etapas del constitucionalismo, en la primera se trataba de debilitar hasta el grado más extremo al poder ejecutivo, creyendo servir así a la libertad, se proclamaban las garantías privadas y nadie se acordaba de las públicas, esta modalidad llegó a hacer imposible el gobierno y el orden, todo fue anarquía y desorden, hasta hoy (1852).

Hoy es preciso un cambio, porque esas garantías logradas con sangre, son mentiras si no se hacen realidad a través de garantías públicas, la primera es el gobierno, con un ejecutivo capaz de hacer efectivo el orden constitucional y la paz, sin los cuales no hay libertad, instituciones, riqueza ni progreso. La paz solo viene por el camino de la ley. La constitución es el medio más poderoso de pacificación y orden. No hay paz que no repose en un pacto expreso, conciliatorio de los intereses públicos y privados.

Chile lo hizo con un poder ejecutivo vigoroso, un poderoso guardián del orden.

La Capital de la Confederación Argentina

Si bien había elementos para que Buenos Aires sea la capital, porque había sido el origen del contacto con la civilización europea, mediante el puerto, y porque había sido la capital secular del país bajo todos los sistemas, esa capital parecía la más digna de ser la residencia del gobierno nacional, por ser la más culta y populosa de todas las ciudades argentinas.

En cuanto a la primera razón, no tardó en recibir un cambio fundamental que arrebató a Buenos Aires el privilegio de ser el único punto accesible al contacto directo con el mundo exterior. La libertad de navegación fluvial fue proclamada por Urquiza, situados en las márgenes de los ríos casi todos los puertos naturales de la república, la libertad fluvial significaba la apertura de los puertos provinciales al comercio directo con Europa, así todas las provincias litorales adquirían la misma capacidad que Buenos Aires poseyó mientras mantuvo el monopolio de ese contacto. A pesar de ello, el congreso declaró capital a esa ciudad por haber sido capital bajo los dos sistemas, el colonial y el republicano. Pero la misma Buenos Aires se encargó de demostrar que el haber sido capital bajo el sistema de las leyes de indias, que bloqueaban los ríos y las provincias, no era título suficiente para ser la capital y residencia del gobierno que debía tener por objeto hacer cumplir la constitución y las leyes, que abría los ríos y las provincias al comercio libre con Europa. Buenos Aires reaccionó y protestó solemnemente contra el sistema de libre navegación fluvial, porque vio que ese sistema le arrebataba los privilegios del sistema colonial, que le hacían ser la única ciudad comercial, la única ciudad rica, la única capaz de recibir al extranjero.

Mientras las provincias se mantuvieron aisladas unas de otras, y carentes de gobierno central, Buenos Aires recibió el encargo de las relaciones exteriores, y bajo esa facultad retuvo el poder diplomático, el derecho de declarar la guerra o hacer la paz, celebrar tratados, nombrar y recibir ministros, reglar el comercio y la navegación, establecer tarifas y percibir la renta de la aduana de las catorce provincias.

La institución de un gobierno nacional, venía a arrebatarle a Buenos Aires el monopolio de esas ventajas. Rosas, a quien Alberdi llama “el dictador”, persiguió, por esas razones, como un crimen la idea de constituir un gobierno nacional. Él defendía los monopolios de su provincia, que además formaban parte de su poder personal. Pero caído Rosas, Buenos Aires seguía resistiendo la formación de un gobierno nacional, desplazaba a su gobernador del cargo de jefe supremo de catorce provincias, que no lo habían elegido ni tenían el derecho de hacerle responsable. Resistió también la creación de un congreso nacional porque le quitaba a su legislatura el poder de hacer la guerra, la paz, reglar el comercio, imponer contribuciones aduaneras, poderes que ejercía a falta de un gobierno central.

Al ver la actitud de Buenos Aires, las provincias se dieron cuenta que no podían esperar su colaboración para formar un gobierno nacional, porque necesariamente éste debía retirarle las rentas y poderes que venía percibiendo y ejerciendo en nombre de todas las provincias. También resistiría la instalación de un gobierno nacional en su territorio, no podrá ser la capital de un gobierno, cuya solo existencia le impone el abandono de los privilegios que tenía. No se puede entregar la cabeza del gobierno nacional a Buenos Aires, cuyos intereses estaban en oposición con el establecimiento de todo gobierno común, hacerlo, es dárselo al enemigo que va a desarmarlo, de un modo u otro, para recuperar las ventajas de la acefalía. Buenos Aires tiene un interés mal entendido, no ha logrado comprender el modo de engrandecer los intereses locales, ligándolos con los de la nación.

No se decretan las capitales de las naciones, ellas son obra espontánea de las cosas. Buenos Aires fue residencia de un poder omnímodo y sin límites en manos de un virrey, además la suerte de las libertades y las garantías allí en los últimos veinte años deja mucho que desear, con respecto a la división de poderes, le dio la suma del poder público a un solo hombre; responsabilidad de los mandatarios-que es el rasgo de un gobierno libre-, no se configuró, ya que Rosas se hubiese mantenido si no hubiese sido removido por un ejército, ya que la legislatura legalizó año tras año su tiranía y se negó a admitir treinta y cuatro veces la renuncia que él hizo a su poder despótico. Publicidad de los actos de gobierno, no tuvo mejor suerte, ya que con su cabeza hubiese pagado quien se animara a interpelar al gobierno sobre información de algún negocio público. Movilidad de los mandatarios, solo hubo en veinte años un gobernador. Las garantías privadas también fueron borradas, la libertad, base y resumen de todas las demás, no ha podido coexistir con la tiranía sangrienta y tenebrosa de Rosas, por veinte años, la libertad era considerada crimen de lesa patria. Propiedad, después de la caída de Rosas, se devolvieron propiedades a sus dueños, que habían sido arrebatadas y entregadas a los cómplices del despojo oficial. Vida: la mazorca cortó centenares de cabezas sin la menor resistencia de la ciudad. Seguridad: las personas estaban más seguras en las cárceles que en sus casas, la fuga, la ocultación fueron el hábeas corpus del momento. Libertad de prensa: solo existió para el gobierno, publicar, leer, escribir, enseñar, aprender, estudiar, estuvo prohibido directa o indirectamente por veinte años. Libertad de locomoción: se necesitaba un expediente para salir del territorio, de lo contrario la persona era considerada prófugo.

Entonces, esa ciudad no era la propicia  para entender el derecho constitucional. Antes Buenos Aires tenía poder y sus decisiones eran sentidas en todo el territorio nacional, ahora que las provincias eligieron unirse y sus puertos se abren al mundo, ha perdido la posibilidad de que sus decisiones repercutan como antes.

Hay que dejar de lado las viejas ciudades, con cierto arraigo de tradiciones coloniales, y mirar a las nuevas, más capaces de aprender a realizar el nuevo sistema de gobierno. Las cosas así se han hecho, desplazando la capital fuera del viejo baluarte del monopolio, y situándola en Paraná.

Respuestas a las Objeciones Contra la Constitución

Parece que habiendo pasado cuarenta años sin poder constituirnos, ya no es posible. El autor se opone a dicha afirmación, sostiene que régimen local o provincial  debe ser el punto de partida para la constitución del poder general. En la república solo hay gobiernos provinciales, este es un hecho tan evidente, como que no hay aún, gobierno central, para crearlo se ha de partir de los gobiernos locales, que serán los agentes naturales de creación del nuevo gobierno general. Los gobiernos provinciales no contribuirán a la creación de un gobierno central, sino a condición de seguir ellos existiendo, con más o menos disminución de facultades.

En el intento de organización de 1825 se instaló un congreso en Buenos Aires, y se expidió una ley que establecía que hasta la promulgación de una constitución, las provincias se regirían interinamente por sus propias instituciones,  también se establecía un poder ejecutivo nacional y un tesoro nacional. En ese momento, mientras las provincias conservaban sus gobiernos, coexistían un legislativo y un ejecutivo nacionales. Esto cesó con la constitución de 1826, que condensó las catorce provincias en un solo gobierno. Si el mantenimiento de los gobiernos provinciales hubiese sido consignado en esa constitución, las cosas hubiesen tenido otro resultado. El gobierno nacional les prometió vida y subsistencia mientras trabajaban en crearlo, pero cuando ya estuvo formado quiso absorber a sus autores, y éstos lo absorbieron primero. Será indispensable que la unidad del gobierno central  se combine y armonice con la existencia de gobiernos locales, según la fusión indicada antes.  Una constitución no es obra de un artista, es obra de la reflexión fría, del cálculo, del examen, aplicados al estudio de los hechos reales y de los medios posibles.

La República Argentina tiene Elementos para Constituirse

Nos muestra el ejemplo de Estados Unidos, para ver que su destino no solo depende de la disposición de sus habitantes, sino de la elección de la forma de gobierno. No hay pueblo que no sea susceptible de una constitución. La guerra interior argentina no ha sido indigna en sus motivos y fines, ha sido fruto de la pasión, cada rival se ha cuidado de no ver las ventajas de la postura contraria.  Argentina más experiencia que todas sus hermanas del Sur, porque ha sufrido como ninguna. Un hecho importante y que gravita al momento de tomar decisiones respecto a como organizarnos, y que subsistió a través de las guerras, ha sido la centralización del poder. Aquí el poder es un hecho arraigado, entonces, hay que sacar provecho de los hábitos de subordinación y obediencia que ha dejado el despotismo anterior. Es posible una constitución argentina que consigne los principios de la revolución de mayo, que no son otra cosa que reglas simples de sentido común, única base racional de todo gobierno. Lo que se espera no puede ser otra cosa que un gobierno legal y racional.

La Política que Conviene a la República

La política está llamada a preparar el terreno y disponer las cosas y los hombres para que la constitución se sancione, cuidar de ella y de su ejecución y evitar trabas.

Toda constitución puede emanar de:

1. hombres de espada: estas constituciones pertenecen a las otorgadas por los conquistadores, dictadores o reyes, también pueden ser aquellas sancionadas en situaciones críticas. Así es la que rige ahora a la turbulenta República francesa.

2. sufragio libre: las constituciones de más difícil éxito son las que emanan del voto de los pueblos reunidos en convenciones constituyentes, ellas son producto de la inspiración de Dios y de una política compuesta de honradez y abnegación y de buen sentido.

La política debe cuidar que se den las condiciones para el congreso constituyente cumpla su cometido y no se frustre como en los intentos anteriores.

Precauciones a tomar:

·         Las instrucciones de los diputados deben determinar con total precisión los objetos de su mandato, para no dar lugar a extravíos. El fin y el objeto deben ser exclusivamente constitucional.

·         Si es posible debe fijarse un plazo.

·         La uniformidad de las instrucciones sería de gran utilidad, y puede lograrse enviando a los gobiernos provinciales, de parte de la autoridad iniciadora de la obra constitucional, indicaciones al respecto.

·         Poderes de los diputados deben ser amplísimos y sin limitación de facultades para que puedan resolver cuestiones de forma y de fondo.

·         Los poderes deben contener la renuncia de parte de las provincias, de todo derecho a revisar o ratificar la constitución antes de sancionarse, porque el deseo de conservar íntegro el poder local encontrará siempre pretextos para desaprobar el texto constitucional. La constitución debe darse y quedar inmutable por lo menos por diez años.

Una vez instalado el congreso, surgen los siguientes deberes de conducta:

Dirección lógica y prudente de las discusiones lo que depende del reglamento interior, igual que el país el congreso debe tener un gobierno interior riguroso, para prevenir la anarquía.

El congreso actual debe actuar con prudencia y cita los errores del congreso de 1826, que organizó y dictó leyes de materia constitucional, sin definir antes la constitución, organizó antes de constituir.

No olvidar la vocación política de la constitución, está llamada a cubrir exigencias contradictorias, no que deben verse desde la justicia absoluta, sino por el poder de su resistencia, para combinarlas con prudencia en miras del progreso del país.

Toda constitución tiene “vocación política” está llamada siempre a satisfacer intereses y exigencias en determinadas circunstancias. Los intentos de 1819 y 1826 no prosperaron porque no contemplaron los intereses locales. En la constitución de esos intereses opuestos deben presidir la verdad, la lealtad, la probidad, porque si se defraudan intereses, será incapaz de subsistir, porque el fraude, envuelve siempre un principio de decrepitud y muerte.

Vocación Política de la Constitución

La constitución posible, dice el autor, debe responder a las pautas dadas en su libro, es tiempo de dejar el plagio y dar lugar a cosas más prácticas y posibles, reconociendo que el camino andado hasta acá es el camino de la utopía, porque no podemos pretender copiar el modelo francés o el estadounidense, y querer realizarlo con un pueblo sin más antecedente que un pasado colonial oscuro y abyecto, es utópico si no se modifica la masa que compone nuestro pueblo americano, hay que cambiar nuestra gente incapaz en hábitos de libertad por otra con hábito para ella, y remover obstáculos que lo hagan imposible. Ese cambio debe ser obra de nuestra constitución, para lograr una verdadera regeneración y progreso. Pero hay que emplear nuevas piezas, si se combina lo que hay, no lograremos nada, porque lo que hay es poco y es malo.

Conviene aumentar el número de la población pero también cambiar su condición, en sentido provechoso a la causa del progreso.  Es preciso fomentar la población anglosajona, que es sinónimo de vapor,  comercio, libertad, a los fines de hacerlos posibles aquí, un fin económico. La constitución que hay que lograr es una constitución de circunstancias, llenará cierto número de necesidades, y no todas, es necesario andar por grados este camino. La constitución debe ser reservada y sobria en disposiciones, Alberdi propone que de los cien artículos que puede contener, se le permita redactar diez de acuerdo al sistema que propone y no le importaría que dijera el resto.

En América Gobernar es Poblar

Con el territorio que tenemos y la escasa población, tendríamos una constitución para un desierto, entonces hay que conseguir una constitución que lo haga desparecer cuanto antes, y lo convierta en un país poblado. Este debe ser el fin político para nosotros, y en general para Sudamérica. La población es el instrumento fundamental de desarrollo y progreso, es el fin y el medio. Es esencialmente económico el fin constitucional y de gobierno de América, en ella “gobernar es poblar”, definir de otro modo el gobierno, es desconocer su misión sudamericana. Es así, porque es la necesidad que representa y domina a todas las demás. Estados Unidos con un aumento rápido de población ha obrado milagros de progreso.

Un Nuevo Régimen Político contra el Desierto

Sin mejor población para la industria y para el gobierno libre, la mejor constitución política será ineficaz. La libertad es una máquina que como el vapor, necesita maquinistas ingleses de origen, sin la cooperación de esa raza será imposible aclimatarnos a la libertad y al progreso. Hay que cruzar nuestra raza con ella sin temer perder nuestro tipo nacional. Dice el autor que no pretende deprimir a los suyos, habla de una verdad útil y entera, él que es abogado dice que lo que menos necesitamos son abogados, lo que se necesitan son empresarios, obreros. Geográficamente es un desierto -Argentina y América- y hay que poblarla y enseñarle en las cuestiones de libertad práctica e industria. Para poblar este desierto es necesario abrir las puertas para que todos entren y asegurar el bienestar de los que ingresan, libertad en las puertas y adentro. Si abrís las puertas y hostigas adentro, cazaremos algunos incautos, pero huirán los demás.

La Constitución y las Leyes que Pretendan Destruirla. Constitución  de Bolivia

No basta con que la constitución contenga todas las libertades y garantías conocidas, es necesario que contenga declaraciones formales que de que no se dará ley que, con pretexto de organizar y reglamentar el ejercicio de esas libertades, las anule y falsee con disposiciones reglamentarias.

Un ejemplo contrario a lo buscado es la Constitución de Bolivia de 1851, que es muy rica en garantías públicas, las que son concebidas con las limitaciones y restricciones que establezcan las leyes, pero todo se derrumba si la ley es un medio para derogar la constitución. Por ejemplo, declara que no hay poder humano sobre las conciencias, sin embargo declara también que la religión católica, apostólica, romana es la religión de Bolivia, cuyo culto exclusivo es protegido por la ley, que al mismo tiempo excluye el ejercicio de otro cualquiera. Frente a la ley son todos iguales, pero para el acceso a los empleos solo son iguales los bolivianos. La constitución no dice respecto a la adquisición de ciudadanía por parte de un extranjero, pero establece los casos en que se pierde o se suspende. El tránsito es libre siempre que no lo prohíba el derecho de terceros, la aduana o la policía. La Constitución, entonces, rige con permiso de las leyes. Las leyes son la regla, la constitución es la excepción. También puede el presidente asumir las facultades extraordinarias por el término que el decida. De modo tal que el derecho público cesa por las leyes y la constitución toda, por la voluntad del presidente. La constitución argentina debe huir de ese modelo, debe declarar que el congreso no dará ley que limite o falsee las garantías de progreso y de derecho público en ocasión de reglamentar su ejercicio. Ese deber de política fundamental es de trascendencia decisiva para la vida de la constitución.

Política para Después de dada la Constitución

La política no puede tener miras distintas de aquellas que tiene la constitución, ella debe ser industrial, comercial y económica, en lugar de militar y guerrera. Debe tender a glorificar triunfos industriales,  ennoblecer el trabajo, rodear de honor a las empresas de colonización, navegación, e industria, reemplazar en las costumbres del pueblo, la gloria militar por el espíritu del trabajo, el entusiasmo industrial. Debe esta atenta el régimen exterior del país, conectarse en tratados de amistad y comercio con el extranjero, en los términos ya expuestos en el libro. Conviene una política amigable con el Brasil. Es preciso cuidar el cumplimiento de la constitución, impedir su reforma, puede ser necesaria a veces, pero implica una crisis pública, de última habrá que crear jurisprudencia que la interprete, como a las leyes, pero no cambiarlas. Para no cambiar la constitución hay que reducirla a las cosas esenciales del orden político.

Gobernar poco, intervenir lo menos. Nuestra prosperidad debe ser fruto espontáneo de las cosas, más que una creación oficial. Dejar hacer es la mejor regla cuando se sabe que se obra con acierto. Para lo gobernantes, es preferible un hombre práctico de buen sentido, que un pedante con título o la rusticidad de la ignorancia. La política de buen juicio, exige formas serias y simples en los discursos y en los actos escritos del gobierno. Los discursos largos y complejos nadie los lee, los exagerados, nadie los cree, el mejor orador es el que mejor se hace comprender.

En el terreno de la industria, se debe despertar el gusto por las empresas materiales, favoreciendo a los más capaces de acometerlas.

La política del gobierno general será llamada a dar ejemplo de cordura y moderación a las administraciones provinciales. Al empezar la vida constitucional, nos encontraremos con tropiezos, inobservancia o violencia, que deben manejarse con los medios constitucionales, sin apelar a las vías de hecho. Las constituciones durables con las interpretadas por la paz y la buena fe. Es necesario crear la costumbre de aceptar los hechos como resultan consumados, sean cual fueren sus imperfecciones, y esperar a su repetición periódica y constitucional para cambiarlos en su provecho (se refiere a las elecciones). En todos estos procesos ha habido una figura de un hombre relevante para el proceso de organización y cita a Napoleón en el caso de Francia, a Washington en Estados Unidos y a Urquiza en nuestro caso. Pero llega un día  en que la obra del hombre necesario adquiere la suficiente robustez para mantenerse por sí misma, y entonces la mano del autor deja de serle indispensable, momento que, de todos modos, no precipitarse, llegará solo, de lo contrario, corremos el riesgo de hacer sucumbir lo que ha nacido.

En nuestro caso, la constitución pone a la cabeza de la República al presidente que debe ser respetado, respetar al presidente, es respetar a la constitución. Una cosa distingue al país salvaje del civilizado, es el respeto a su gobierno que tiene el segundo, mientras haya personas que se vanaglorien de voltear ministros y mientras un conspirador sea menos despreciable que un ladrón, entonces la América pierde toda posibilidad de lograr el respeto del mundo.

La Política de Buenos Aires para la Nación

Alberdi ya había anticipado que la constitución de Buenos Aires debía rectificar sus instituciones anteriores y sacarla de la anarquía y dictadura, que fueron sus alternativas. Pero finalmente la constitución local que sanciona, confirmó y ratificó lo que ya existía siendo un escollo para la constitución nacional.

Rivadavia le dio a Buenos Aires en su momento, poderes que eran de toda la nación, y cuando quiso retirarle esos poderes y rentas, entregarlos a su dueño, ya no pudo, y la obra de sus errores fue más poderosa que la buena voluntad del autor, así Rivadavia fue rechazado por la misma Buenos Aires cuando quiso dar instituciones de orden nacional, y la constitución que ahora ensaya esta provincia es repetición de las prerrogativas dadas en ese momento, que confunden lo que es la nación con lo que es de la provincia. Buenos Aires no tiene más que un camino digno, para salir de la situación que se ha creado a sí misma, con un gobernador que acepte y respete las leyes emanadas de la soberanía del pueblo. Si Buenos Aires no quiere respetar el gobierno que se ha dado la república, entonces no quiere sinceramente el objeto de la revolución que encabezó en 1810, además no tiene motivos para rechazar la constitución si es porque no tomó parte en su discusión y sanción, dicho argumento carece de importancia porque no quiso participar.

Rechazó el Acuerdo de San Nicolás porque le retiraba la diplomacia y la renta y porque preparaba las bases para que se sancionara la constitución que debía volver definitivo ese orden regular de cosas. Buenos Aires retiró sus diputados del congreso constituyente bajo el pretexto de que no se encontraba suficientemente representada con dos diputados, el mismo número que el resto de las provincias. En definitiva no hay razones de justifiquen la separación de hecho  en que está Buenos Aires, no hay nada que haya hecho o decidido la confederación que pudiese dañarla tanto.  De todos modos, a pesar de lo expuesto, no es conveniente que Buenos Aires se mantenga separada, Alberdi sostenía que la quería como parte integrante del país, pero no puede ponerse todo el destino de la nación en cuestión, por decisiones de una de las partes subalternas. En otro país (Inglaterra, Francia)  ya hubiera sido sometida por la fuerza de las armas, con aplauso de todos los amigos del orden, en legítima defensa de la soberanía nacional, de todos modos, aunque hubiese podido emplearse esos medios, el autor no aprobaría jamás la utilización de los mismos para corregir el desorden. El extravío y el desorden están tan arraigados en Buenos Aires que muchos sostienen que en su constitución puede radicar el orden de esa provincia, a pesar de estar hecha para desordenar a la nación.

Finalmente, y siguiendo los lineamientos dados a lo largo de su obra, el autor presenta un proyecto de constitución, plasmando normativamente los principios que, desde su punto de vista, debe contener el texto de la constitución nacional, a los fines de cumplir los objetivos que la inspiran.

                              Córdoba, septiembre de 2010.

* Es abogada y docente de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Empresarial Siglo 21.